Sentencia nº 469-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente21-2002/CRP-ODI-CCPL-01-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sa/a Especializada en Procedimientos Concúrsales
RESOLUCIÓN ? 0469 -2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE No 252-2017/SCO/QueJa
QUEJADA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES DE LA
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
QUEJOSO : LUIS AGUIRRE HUANACO
MATERIA : QUEJA
INFUNDADA
SUMILLA: se declara INFUNDADA la queja por defecto de tramitación formulada el 20 de
marzo de 2017 por el señor Luís Aguírre Huanaco contra la Comisión de Procedimientos
Concúrsales de la Sede Central del Indecopi, debido a que se ha constatado que el
referido órgano funcional dio trámite a la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el quejoso frente a Manufacturera de Papeles y Cartones del Perú S.A.
en Liquidación, habiéndose emitido en mérito a dicha solicitud la Resolución ? 3637-
2016/CCO-INDECOPI del 26 de julio de 2016, la misma que le fue notificada a dicha
persona natural 08 de agosto del mismo año.
Lima, 31 de marzo de 2017
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 14 de mayo de 2014, complementado el 19 de septiembre 2014,, el señor
Luis Aguirre Huanaco (en adelante, señor Aguirre) solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concúrsales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión)
el reconocimiento de créditos de origen laboral frente a Manufacturera de Papeles y
Cartones del Perú S.A. en Liquidación (en adelante, MPC), por la suma ascendente a
S/ 20 400,00 por concepto de capital, derivados de participación de utilidades.
2. Mediante Resolución ? 7113-2014/CCO-INDECOPI del 12 de diciembre de 2014, la
Comisión declaró inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
el señor Aguirre frente a MPC, por considerar que el solicitante no cumplió con presentar
la documentación sustentatoria de los créditos invocados. El 29 de diciembre de 2014, el
señor Aguirre interpuso recurso de reconsideración contra la referida resolución, el cual
fue declarado infundado por la Comisión mediante la Resolución ? 3488-2015/CCO-
INDECOPI del 12 de mayo de 2015.
3. El 26 de mayo de 2015, el señor Aguirre interpuso recurso de reconsideración contra la
Resolución ? 3488-2015/CCO-INDECOPI. Mediante Resolución ? 7398-2015/CCO-
INDECOPI del 05 de octubre de 2015, la Comisión calificó el referido recurso como uno
de apelación, concedió el mismo y dispuso la remisión de los actuados a la Sala
Especializada en Procedimientos Concúrsales (en adelante, la Sala).
4. Por Resolución ? 0163-2016/SCO-INDECOPI del 01 de marzo de 20161, la Sala
declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el señor Aguirre y dispuso, entre
otras cuestiones, que la Comisión continúe con el trámite de la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el referido solicitante frente a la deudora.
5. Mediante escrito del 16 de marzo de 2016, el señor Aguirre informó a la Comisión haber
tomado conocimiento de la Resolución ? 0163-2016/SCO-INDECOPI, y solicitó a dicho
órgano funcional que continúe con el trámite de la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada frente a MPC.
' La citada resolución fue notificada al señor Aguirre y a MPC el 09 de marzo de 2016.
M-SCO-08/01
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