RESOLUCION, Nº 083-2017-INDECOPI/COD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Aceptan renuncia de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3-RESOLUCION-Nº 083-2017-INDECOPI/COD

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición28 de Abril de 2017

Lima, 28 de abril de 2017

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033, e literal f) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, corresponde al Consejo Directivo del Indecopi la designación de los Secretarios Técnicos de la Institución;

Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi Nº 183-2015-INDECOPI/COD, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 29 de octubre de 2015, se designó al señor Fernando Alonso Lazarte Mariño como Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3, con efectividad al 27 de octubre de 2015;

Que, el señor Fernando Alonso Lazarte Mariño ha presentado su renuncia a su condición de Secretario Técnico de la Comisión de Protección al Consumidor Nº 3;

Estando al Acuerdo Nº...

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