RESOLUCION, Nº 018-2017-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican "Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV"-RESOLUCION-Nº 018-2017-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición 5 de Mayo de 2017

Lima, 5 de mayo de 2017

VISTOS:

El Expediente N° 2017006721, los Memorandos Conjuntos Nros. 665 y 1481-2017-SMV/06/10/11/12 del 16 de febrero y 10 de abril de 2017, respectivamente, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo, así como el proyecto que modifica las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV” (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV tiene por finalidad velar por la protección de los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores y sistema de fondos colectivos;

Que, según el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV;

Que, por la Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2016, se aprobaron las “Normas sobre la organización de entidades que requieren autorización de la SMV” (en adelante, Las Normas), dispositivo legal que entró en vigencia el 1 de enero de 2017;

Que, mediante la aprobación de Las Normas, la SMV buscó estandarizar la normativa aprobada por esta Superintendencia aplicable a las diversas entidades bajo su control. Adicionalmente, Las Normas simplificaron trámites administrativos como la autorización de organización de las personas bajo la competencia de la SMV y los procedimientos que evalúan la transferencia de acciones o la adquisición de una participación relevante en el capital social de dichas personas jurídicas autorizadas;

Que, con el fin de establecer un marco normativo uniforme para las entidades que participan en el mercado de valores y sistema de fondos colectivos y promover el ingreso de nuevos participes, el Proyecto introduce algunas modificaciones y flexibiliza ciertos aspectos puntuales de Las Normas;

Que, según lo dispuesto en la Resolución SMV N° 004-2017-SMV/01, publicada el 28 de febrero de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, el Proyecto fue sometido al proceso de consulta ciudadana, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV (www.smv.gob.pe), a fin de que las...

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