CIRCULAR.Nºs 0013 y 0014-2017-BCRP.Disposiciones de Encaje en Moneda Nacional y Moneda Extranjera.SEPARATA ESPECIAL Domingo 30 de abril de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO CIRCULAR Nº 0013-2017-BCRP DISPOSICIONES DE ENCAJE EN MONEDA NACIONAL CIRCULAR Nº 0014-2017-BCRP DISPOSICIONES DE ENCAJE EN MONEDA EXTRANJERA Domingo 30 de abril de 2... -

EmisorOrganos Autonomos
Fecha de la disposición30 de Abril de 2017
SEPARATA ESPECIAL
Domingo 30 de abril de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
CIRCULAR Nº 0013-2017-BCRP
DISPOSICIONES DE ENCAJE
EN MONEDA NACIONAL
CIRCULAR Nº 0014-2017-BCRP
DISPOSICIONES DE ENCAJE
EN MONEDA EXTRANJERA
Domingo 30 de abril de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
CIRCULAR Nº 0013-2017-BCRP
Lima, 28 de abril de 2017
Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional
CONSIDERANDO:
Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las
facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de
su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley
Nº 26702, ha resuelto reducir de 46 a 44 por ciento la tasa
de encaje para las obligaciones indexadas del régimen
especial de encaje.
SE RESUELVE:
CAPÍTULO I. NORMAS GENERALES
Artículo 1. Ámbito de aplicación
La presente Circular rige para las empresas de operaciones
múltiples del sistema nanciero a la que se re ere el literal A y
para los bancos de inversión referidos en el literal C del Artículo
16 de la Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP y sus leyes modi catorias, en adelante
Ley General). También rige para la Corporación Financiera de
Desarrollo (COFIDE), el Banco Agropecuario y, en lo que le
corresponda, al Banco de la Nación.
Las instituciones señaladas en el párrafo anterior se
denominarán Entidad(es) Sujeta(s) a Encaje. Una
institución adquiere la condición de Entidad Sujeta a Encaje
en la fecha señalada en el Certi cado de Autorización
de Funcionamiento otorgado por la Superintendencia
de Banca, Seguros y AFP (SBS). El término Entidad(es)
Sujeta(s) a Encaje no comprende a las entidades de
desarrollo de la pequeña y microempresa (EDPYMEs), ni
a las empresas emisoras de dinero electrónico (EEDEs).
Las obligaciones y operaciones, sujetas y no sujetas a
encaje, a las que hace referencia la presente Circular,
abarcan al consolidado de las obligaciones y operaciones
realizadas por la Entidad Sujeta a Encaje en sus o cinas
en el país y a través de sus sucursales en el exterior.
Las obligaciones por créditos no sujetas a encaje de las
empresas que pasen a ser parte de las Entidades Sujetas
a Encaje mantienen dicho estado hasta su extinción
y por el monto vigente en la fecha del Certi cado de
Autorización de Funcionamiento expedido por la SBS. No
se considera para este efecto las operaciones renovadas
con posterioridad a dicha fecha.
Las Entidades Sujetas a Encaje que consideren que, por
la naturaleza de sus obligaciones y operaciones, les sea
aplicable un tratamiento diferente al contemplado en la
presente Circular, deberán realizar la consulta respectiva
al Banco Central.
Artículo 2. Composición de los fondos de encaje
Los fondos de encaje se componen únicamente de:
a. Dinero en efectivo en Soles que la Entidad Sujeta a
Encaje mantenga en Caja, en sus o cinas en el país.
Los fondos corresponderán a los que en promedio se
haya mantenido en el período de encaje previo.
b. Depósitos en cuenta corriente en Soles que la Entidad
Sujeta a Encaje mantenga en el Banco Central, con
un nivel mínimo equivalente al 1,0 por ciento del total
de las obligaciones sujetas a encaje.
El encaje correspondiente a las obligaciones sujetas al
régimen especial del Artículo 9, así como el incremento
de encaje del régimen general establecido en los literales
e., f. y g. del Artículo 7, será cubierto únicamente con
los depósitos en cuenta corriente en Soles en el Banco
Central. Este requerimiento es adicional a la obligación
de mantener el nivel mínimo referido en el literal b. del
presente Artículo.
La moneda extranjera no puede constituir encaje de las
obligaciones en moneda nacional.
Para el cálculo de los fondos de encaje no debe
considerarse las operaciones interbancarias que supongan
recepción de fondos con fecha de validez atrasada.
Artículo 3. Período de encaje
El período de encaje es mensual. El cómputo se realiza
sobre la base de promedios diarios del periodo.
Artículo 4. Encaje mínimo legal y encaje adicional
Las Entidades Sujetas a Encaje deben mantener un
encaje mínimo legal de 5,0 por ciento por el total de sus
obligaciones sujetas a encaje. El encaje exigible que
excede al mínimo legal se denomina encaje adicional.
Artículo 5. Formularios
Los formularios de los reportes así como los anexos de la
presente Circular serán publicados en el portal institucional
del Banco Central: www.bcrp.gob.pe.
CAPÍTULO II. RÉGIMEN GENERAL DE ENCAJE
Artículo 6. Obligaciones sujetas al régimen general
Las siguientes obligaciones en moneda nacional,
incluidas aquellas emitidas bajo la modalidad de Valor de
Actualización Constante (VAC), están sujetas al régimen
general siempre que no se encuentren comprendidas en
el régimen especial:
a. Obligaciones inmediatas.
b. Depósitos y obligaciones a plazo.
c. Depósitos de ahorros.
d. Certi cados de depósito, incluyendo aquellos en
posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje.
e. Valores en circulación, excepto bonos, incluyendo
aquellos en posesión de otra Entidad Sujeta a Encaje.
f. Bonos que no estén comprendidos en el literal h. del
Artículo 10.
g. Obligaciones con las empresas de operaciones
múltiples en intervención y liquidación.
h. Obligaciones con las EDPYMEs.
i. Obligaciones por comisiones de con anza.
j. Obligaciones y depósitos provenientes de fondos
en deicomiso, incluso cuando la Entidad Sujeta a
Encaje actúa como duciaria.
k. Depósitos y cualquier otra obligación de fuentes del
exterior, excepto las señaladas en el literal g. del
Artículo 10.
l. Operaciones de reporte y pactos de recompra con
personas naturales o jurídicas no mencionadas en el
literal g. del Artículo 10.
m. Obligaciones, con plazo promedio igual o menor a 2
años, provenientes de fondos de inversión del exterior
especializados en micro nanzas.

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