RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 422-2017-P-CSJLE/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Aprueban formatos propuestos por la ODAJUP, como instrumentos de gestión de los Jueces de Paz del Distrito Judicial de Lima Este, en aplicación de la Ley Nº 30364-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 422-2017-P-CSJLE/PJ

Fecha de disposición28 Abril 2017
Fecha de publicación28 Abril 2017
SecciónSección Única

Ate, 27 de abril de 2017

VISTOS:

El Informe N° 021-2017-C-ODAJUP-CSJLE-PJ de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia y el Informe N° 004-2017-AP-CSJLE/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Por Informe de Vistos, la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz - ODAJUP de esta Corte Superior de Justicia, pone en conocimiento que entre los meses de octubre a diciembre de 2016 se designó a 52 jueces de Paz en los distritos de la Provincia de Huarochirí, que en la actualidad se encuentran en funciones.

Segundo.- Sin embargo, a pesar de los eventos de capacitación especializados en los temas de violencia familiar dirigidos a los Jueces de Paz de este Distrito Judicial, la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz, ha advertido que tienen serias deficiencias al momento de aplicar la Ley N° 30364 - Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, razón por la cual propone la aprobación de los formatos que adjunta como instrumentos de trabajo a tenerse en cuenta por los Jueces de Paz.

Tercero.- El Área de Asesoría Legal de Presidencia, mediante informe de vistos, es de opinión que se emita el acto administrativo, validando y autorizando la utilización de los formatos y su implementación como instrumento de gestión de los Jueces de Paz de la Corte Superior de Justicia de Lima Este en la aplicación de la Ley N° 30364.

Cuarto.- El inciso 4) del artículo 16 de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz establece que el Juez de Paz puede conocer los casos de violencia familiar en los casos en que no exista un Juzgado de Paz Letrado, facultad que es ratificada en el artículo 16° de la Ley N° 30364 que establece “(...) el juzgado de familia o su equivalente1 procede a evaluar y resuelve en audiencia (...)” consiguientemente, el Juez de Paz se encuentra facultado a conocer materia de violencia familiar y como tal requiere contar con instrumentos que les sirva de guía en la realización de los diversos actos procesales relacionados a los casos de violencia familiar; en ese sentido, resulta...

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