ORDENANZA, Nº 2-2017/MDV-CDV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA - Ordenanza que regula el control poblacional de la paloma doméstica y otras plagas aviares en el distrito de Ventanilla-ORDENANZA-Nº 2-2017/MDV-CDV

EmisorMUNICIPALIDAD DE VENTANILLA
Fecha de la disposición31 de Enero de 2017

Ventanilla, 31 de enero de 2017

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital de 31 de enero de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, y el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en el Capítulo II, Competencias Municipales, establece en el Artículo 43º inciso b) que es competencia compartida de los gobiernos locales la Salud Pública;

Que, el numeral 4.2) del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, proveer los servicios de saneamiento rural y coordinar con las municipalidades de centros poblados para la realización de campañas de control de epidemias y control de sanidad animal”;

Que, en el artículo 76º del Capítulo IV sobre el Control Nacional e Internacional de las Enfermedades Transmisibles de la Ley Nº 26842 - Ley General de Salud, señala que: “La Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes”. Asimismo, tiene la potestad de promover y coordinar con personas e instituciones públicas o privadas la realización de actividades en el campo epidemiológico y sanitario;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, en su Artículo 113º, numeral 113-2 b) indica que uno de los objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental, entre otros es la de prevenir, controlar, restringir y evitar según sea el caso, actividades que generen efectos significativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 699-2014/MINSA de 17 de setiembre de 2014, se aprobó el Documento Técnico “Manual para la Vigilancia, Prevención y Control Sanitario de Agentes Zoonóticos y Zoonosis relacionados a la Paloma Doméstica”, que forma parte integrante de la presente Resolución...

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