RESOLUCION, Nº 0073-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo Municipal que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque-RESOLUCION-Nº 0073-2017-JNE

Fecha de disposición26 Abril 2017
Fecha de publicación26 Abril 2017

Expediente N° J-2016-01364-A01

MOTUPE - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, trece de febrero de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Ángel Lazo Effio, en contra del Acuerdo Municipal N° 012-2016-MDM/A, del 7 de octubre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contra Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Mediante escrito del 22 de agosto de 2016 (fojas 194 a 203), Ángel Lazo Effio solicita la vacancia de Guillermo Heriberto Barreto Faya, regidor de la Municipalidad Distrital de Motupe, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), debido a la contratación de Antonia del Carmen Faya Navarro, bajo la modalidad contractual de contrato administrativo de servicios (en adelante, CAS), como apoyo en la subgerencia de planificación. Al respecto, señala que la referida persona es prima hermana del regidor cuestionado y, por tanto, su pariente en cuarto grado de consanguinidad, siendo contratada bajo la modalidad de CAS, desde el mes de enero de 2015 hasta el 30 de junio de 2016, como apoyo en la subgerencia de planificación de la municipalidad.

Asimismo, solicita la vacancia de Carlos Humberto Falla Castillo, alcalde de la citada comuna, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. Señala que a pesar de que, con fecha 29 de marzo de 2016, le dio a conocer al alcalde sobre el caso de nepotismo del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya, en lugar de rescindirle o resolverle el contrato, nuevamente contrató a Antonia del Carmen Faya Navarro, quien siguió laborando normalmente, lo que constituye una grave irregularidad en la contratación efectuada por el alcalde y que denota que ha tenido un interés e injerencia para favorecer al regidor quien es de su mismo partido político, el Partido Aprista Peruano, beneficiando descaradamente a la prima hermana del regidor, habiendo impulsado o favorecido este acto de nepotismo cometido por su regidor.

Descargos del alcalde

Con fecha 16 de setiembre de 2016, el alcalde Carlos Humberto Falla Castillo formula sus descargos (fojas 130 a 140), y señala que no se ha presentado prueba alguna que acredite con grado de certeza que se haya transgredido la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en caso de parentesco. Al respecto, señala lo siguiente:

  1. En efecto, Ángel Lazo Effio, con fecha 29 de marzo de 2016, presentó ante mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Motupe una solicitud denominada “Queja por exceso de personal”, donde hacía de conocimiento sobre la presunta familiaridad entre el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y la trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro. Esta solicitud fue atendida por la gerencia municipal, en atención al proveído de mi despacho, que se plasmó a través del Memorándum N° 03-2016-ALC/MDM, de fecha 30 de marzo de 2016, a efectos de que se realicen las indagaciones pertinentes y se propongan las acciones que deberían adoptarse en salvaguarda de la responsabilidad funcional e interés institucional.

  2. Mediante Informe N° 020-2016-MDM-GM/SCHS, de fecha 14 de abril de 2016, emitido por el gerente municipal, en el cual se hace mención al Informe N° 08-2016-MDM/PTO, en el que se hace de conocimiento que la referida trabajadora viene laborando para la entidad desde el año 2013. Además, que habiendo efectuado las indagaciones necesarias, se ha evidenciado que tiene parentesco por consanguinidad con el citado regidor, por lo que, al haberse renovado el vínculo laboral, por el periodo abril a junio de 2016, recomienda que no se formalice la nueva renovación.

  3. Ante tal situación, mediante Memorándum N° 04-2016-ALC/MDM, derivé el Informe N° 020-2016-MDM-GM/SCHS, a la subgerencia de asesoría jurídica.

  4. Esta área, a través del Informe N° 017-2016-AL/MDM, de fecha 20 de mayo de 2016, opinó que ya no se renueve contrato a la mencionada trabajadora, y que mediante la gerencia municipal se disponga a su vez que, a través de la jefatura de personal, se le curse la carta de culminación de su relación laboral, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 5 del reglamento del Decreto Legislativo N° 1057.

  5. En fecha 23 de mayo de 2016, a través del Memorándum N° 05-2016-ALC/MDM, dispuso dar por concluido el vínculo laboral de la indicada servidora el 30 de junio de 2016, en virtud de la recomendación de la gerencia municipal y de la subgerencia de asesoría jurídica.

  6. En lo referente a la renovación de la relación laboral de la trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro, debe tenerse en cuenta que aquella venía prestando servicios desde el año 2013, desconociendo el grado de familiaridad existente con el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya, para el 28 de marzo de 2016, fecha en la que el suscrito, firmé el contrato para su renovación por el periodo abril a junio de 2016, conjuntamente con la de los demás trabajadores CAS a quienes se les renovó el contrato, a través del Informe N° 015-2016-MDM-GM/SCHS.

    Descargos del regidor

    Mediante escrito de fecha 22 de setiembre de 2016 (fojas 60 a 64), el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya presenta sus descargos, y señala que no se ha acreditado la existencia de indicios suficientes que generen certeza y convicción de que haya ejercido influencia a favor de la servidora municipal, Antonia del Carmen Faya Navarro, para su contratación en la Municipalidad Distrital de Motupe. Así, señala lo siguiente:

  7. Es falso que haya tenido participación alguna o haya ejercido influencia alguna sobre el actual alcalde Carlos Humberto Falla Castillo o sobre el gerente municipal para que realice la contratación de la trabajadora.

  8. No existe evidencia que demuestre que haya influenciado en la contratación de la trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro, puesto que ella ya se encontraba laborando para la municipalidad desde el año 2013, es decir, antes de ejercer mi cargo de regidor en la municipalidad.

  9. A mayor abundamiento, es de verse de los propios oficios de respuesta alcanzados por la alcaldía, la gerencia municipal y la jefatura de persona de la institución, que manifiestan que el suscrito nunca se entrevistó con sus personas para que se contrate a la servidora municipal Antonia del Carmen Faya Navarro.

  10. Actualmente, laboro en una empresa privada, la misma que limita mi disponibilidad de asistir a la municipalidad de manera diaria. Es así que los días que asisto, son única y exclusivamente para revisar actividades de la comisión que lidero, que es la de educación, cultura y deporte. Además, mi limitada disponibilidad de tiempo, puesto que estoy cursando una segunda especialidad en la escuela de ingeniería industrial en una reconocida universidad de la ciudad de Chiclayo, me limita aún más a revisar temas relacionados a contratación de personal que no es mi función.

  11. Además, por la información recibida, se conoce que la extrabajadora laboraba en el primer piso de la municipalidad, piso que no soy de frecuentar, debido a que suelo hacer coordinaciones de trabajo como fiscalizador únicamente en el despacho de alcaldía y acudir a la sala de regidores, instalaciones que se hayan en el segundo piso de la comuna.

  12. La extrabajadora es una persona a la cual no suelo frecuentar, debido a que no manejo una extensa relación familiar, toda vez que nos encontramos distanciados desde hace mucho tiempo, puesto que hasta la fecha mis horarios de trabajo no me lo permiten.

    Decisión del concejo municipal

    En la Sesión Extraordinaria N° 09-2016 (fojas 44 a 47), del 3 de octubre de 2016, el Concejo Distrital de Motupe declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y el alcalde Carlos Humberto Falla Castillo. Cabe precisar que el Concejo Distrital de Motupe está compuesto por 8 miembros: el alcalde y 7 regidores, quienes asistieron en su totalidad a la mencionada sesión. Asimismo, se observa que la votación, en el caso del pedido de vacancia del citado regidor, fue de 6 votos para que se declare infundada la solicitud y 2 abstenciones, mientras que, en el caso del pedido de vacancia del señalado alcalde, la votación fue de 7 votos para que se declare infundada la solicitud, no registrándose la votación del alcalde. La decisión del concejo se plasmó en el Acuerdo Municipal N° 012-2016-MDM/A (fojas 35 a 42), del 7 de octubre de 2016, notificada al solicitante el 10 de octubre de 2016.

    Recurso de apelación

    Con fecha 20 de octubre de 2016 (fojas 4 a 14), Ángel Lazo Effio interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo Municipal N° 012-2016-MDM/A, del 7 de octubre de 2016. Los fundamentos que sustentan el recurso de apelación son los siguientes:

    Con relación a la causal de nepotismo que se le atribuye al regidor

  13. En cuanto al primer elemento, con las partidas de nacimiento que obran en el expediente, se verifica que el regidor Guillermo Heriberto Barreto Faya y la trabajadora Antonia del Carmen Faya Navarro son primos hermanos, es decir, tienen un parentesco del cuarto grado de consanguinidad. Esto además se encuentra corroborado con la propia aceptación del regidor cuestionado tanto en su escrito de descargo como en el Acta de la Sesión...

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