DECRETO SUPREMO, Nº 003-2017-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, que viabiliza el pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano para las personas con discapacidad severa-DECRETO SUPREMO-Nº 003-2017-MIMP

Fecha de disposición26 Abril 2017
Fecha de publicación26 Abril 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al numeral 1 del artículo 4 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada mediante el Decreto Supremo N° 073-2007-RE, el Estado Peruano está comprometido a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna, debiendo adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la referida Convención;

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, modificada mediante Ley N° 30412, establece en su artículo 20, numeral 20.4 que las personas con discapacidad severa inscritas en el Registro del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) tienen pase libre en el servicio de transporte público terrestre urbano e interurbano;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30412 establece que el Poder Ejecutivo adecuará el Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, a la norma antes citada;

Que, es de interés público que el Poder Ejecutivo dicte las medidas normativas necesarias para poder garantizar el derecho al pase libre en el transporte urbano e interurbano por parte de las personas con discapacidad severa;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y sus modificatorias, y la Ley N° 30412, que modifica la Ley N° 29973, Ley General...

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