Sentencia nº 184-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente175-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0184-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0175-2016/CEB
1/18
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : AGRÍCOLA PAJATEN S.A.C.
MARCIAL APARICIO PÉREZ VALDEZ
OBRITEC S.A.C.
WILZON TORRES TORREJON
DENUNCIADA : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0539-2016/CEB-INDECOPI del 21 de
octubre de 2016, en el extremo que declaró fundada la denuncia y barrera
burocrática ilegal la imposición de un límite máximo de tres (3) años de
antigüedad de los vehículos para acceder al servicio de transporte público de
mercancías, establecida en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-
MTC, Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
La ilegalidad radica en que la prohibición cuestionada vulnera el artículo 5 de
la Ley 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dado que el
Ministerio de Transportes y Comunicaciones no acreditó haber elaborado un
informe previo que justifique su imposición, pese a que constituye un cambio
en las reglas de juego en materia de transporte.
Lima, 30 de marzo de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 4 y 30 de mayo de 2016, Agrícola Pajaten S.A.C., el señor Marcial Aparicio
Pérez Valdez, Obritec S.A.C. y Wilzon Torres Torrejon (en adelante, los
denunciantes) presentaron una denuncia contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación
de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad, consistente en la imposición de
un límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder
al servicio de transporte público de mercancías
1
, materializado en el artículo
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 3. Definiciones
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0184-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0175-2016/CEB
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25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transporte (en adelante, RNAT)
2
.
2. Los denunciantes señalaron lo siguiente:
(i) El límite de antigüedad es un requisito irracional ya que no permite
congruentemente controlar la seguridad en el servicio de transporte de
mercancías.
(ii) Lo dispuesto en el artículo 25.2.1 del Decreto Supremo 017-2009-MTC
vulnera el artículo 5 de la Ley 27181, Ley General de Transporte y
Tránsito Terrestre, puesto que el Ministerio no ha elaborado un informe
previo que respalde su imposición, pese a que se trata de una nueva
exigencia, la misma que requiere una justificación previa y debidamente
sustentada.
(iii) La medida limita la inversión e impide el desarrollo y crecimiento
económico.
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:
(…)
3.68 Servicio de Transporte de Ámbito Nacional: Aquel que se realiza para t rasladar personas entre ciudades o
centros poblados de provincias pertenecientes a regiones diferentes. Para lo cual el centro poblado no debe hallarse
dentro del área urbana del distrito al cual pertenecen y deberá tener como un mínimo de mil habitantes mayores de
edad domiciliados en el mismo y estar debidamente registrados en la RENIEC.
Asimismo, el servicio de transporte terrestre de mercancías es considerado como servicio de transporte terrestre de
ámbito nacional. Dicho servicio se podrá realizar en los ámbitos regional y provincial.
(…)
Cabe persona señalar que tanto una persona natural como una jurídica pueden solicitar, y, por ende, ser titulares de
una autorización que los habilite a prestar el servicio de transporte, ello de acuerdo con lo señalado en el numeral
37.1 del artículo 37 del RNAT, conforme se aprecia a continuación:
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 37. Condiciones
Las condiciones legales básicas que se debe cumplir para acceder y para permanecer como titular de una autorización
para prestar servicio de transporte público o privado son las siguientes:
37.1 Ser persona natural capaz o persona jurídica de derecho privado inscrita en los Registros Públicos.
(...)
2
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE.
Artículo 25.- Antigüedad de los vehículos de transporte terrestre
(...)
25.2 La antigüedad máxima de acceso y permanencia de un vehículo al servicio de transporte público de mercancías
será la siguiente:
25.2.1 La antigüedad máxima de acceso al servicio para la unidad motriz será de tres (3) años, contados a partir del
1 de enero del año siguiente al de su fabricación. Los remolques y semirremolques no tienen antigüedad máxima de
ingreso (...).

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