Sentencia nº 185-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente4-2015/CEB-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0185-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 004-2015/CEB-INDECOPI-JUN
(CUADERNO CAUTELAR)
M-SDC-02/1A 1/16
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE JUNÍN
DENUNCIANTE : MIGUEL ÁNGEL CUICAPUZA DE LA CRUZ
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
MEDIDA CAUTELAR
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0237-2016/INDECOPI-JUN del 20 de
mayo de 2016, que dispuso en calidad de medida cautelar que la
Municipalidad Provincial de Huancayo se abstenga, hasta que se emita un
pronunciamiento final en el expediente princial, de aplicar al señor Miguel
Ángel Cuicapuza de la Cruz las presuntas barreras burocráticas ilegales y/o
carentes de razonabilidad consistentes en:
(i) La prohibición de desarrollar el giro comercial de discoteca en la zona
comprendida entre la avenida Ferrocarril y la Avenida Huancavelica
(ambos lados) y el jirón Ayacucho y el jirón Angaraes (ambos lados) de
la provincia de Huancayo, materializada en la Ordenanza 310-MPH/CM,
modificada por la Ordenanza 320-MPH/CM, la Octava Disposición Final y
Complementaria de la Ordenanza 437-MPH/CM y la Resolución de
Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo 012-2015-MPH/CM.
(ii) La prohibición de obtener licencias y autorizaciones para la ampliación
de área y/o giro comercial a los establecimientos que cuenten con
licencia de funcionamiento para desarrollar el giro comercial de
discoteca en la zona comprendida entre la avenida Ferrocarril y la
Avenida Huancavelica (ambos lados) de la provincia de Huancayo,
materializada en la Octava disposición Final y Complementaria de la
Ordenanza 437-MPH/CM.
La razón es que con la emisión de la Resolución 0530-2016/INDECOPI-JUN, a
través de la cual la primera instancia declaró ilegales las barreras burocráticas
antes señaladas, ha quedado acreditada la verosimilitud del derecho
invocado, conforme a lo previsto en el artículo 615 del Código Procesal Civil.
Asimismo, se ha corroborado la existencia de peligro en la demora, puesto
que si bien el denunciante cuenta con una licencia de funcionamiento ficta
para desarrollar el giro el giro de “discoteca” en un establecimiento ubicado
en la zona comprendida entre la avenida Ferrocarril y la Avenida Huancavelica
(ambos lados) y el jirón Ayacucho y el jirón Angaraes (ambos lados) de la
provincia de Huancayo, en aplicación de las barreras burocráticas
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0185-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 004-2015/CEB-INDECOPI-JUN
(CUADERNO CAUTELAR)
M-SDC-02/1A 2/16
cuestionadas, la Municipalidad Provincial de Huancayo estaría solicitando la
clausura de su local.
Lima, 30 marzo de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 13 de enero de 2015, complementado con el escrito del 11 de febrero de
2015, el señor Miguel Ángel Cuicapuza de la Cruz (en adelante, el señor
Cuicapuza) denunció a la Municipalidad Provincial de Huancayo (en adelante,
la Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de las siguientes
barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad:
(i) La prohibición de desarrollar el giro comercial de discoteca en la zona
comprendida entre la Avenida Ferrocarril y la Avenida Huancavelica
(ambos lados) y el Jirón Ayacucho y el Jirón Angaraes (ambos lados) de
la provincia de Huancayo, materializada en la Ordenanza 310-MPH/CM,
modificada por la Ordenanza 320-MPH/CM, la Octava Disposición Final
y Complementaria de la Ordenanza 437-MPH/CM y la Resolución de
Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo 012-2015-MPH/GDET.
(ii) La prohibición de obtener licencias y autorizaciones para la ampliación
de área y/o giro comercial a los establecimientos que cuenten con
licencia de funcionamiento para desarrollar el giro comercial de
discoteca en la zona comprendida entre la Avenida Ferrocarril y la
Avenida Huancavelica (ambos lados), el Jirón Ayacucho y el Jirón
Angaraes (ambos lados) de la provincia de Huancayo, materializada en
la Octava Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza 437-
MPH/CM.
2. El 1 de abril de 2015, el señor Cuicapuza solicitó a la Comisión que dicte una
medida cautelar a su favor. Dicho pedido se sustentó en lo siguiente:
(i) El funcionamiento de un establecimiento comercial bajo el giro de
“discoteca” no constituye por sí sola una actividad ilícita o prohibida.
(ii) Las Ordenanzas Municipales 310-MPH/CM (modificada por la
Ordenanza 320-MPH/CM) y 437-MPH/CM, han sido derogadas por la
Ordenanza 505-MPH/CM; por lo tanto, la Municipalidad no podía
utilizarlas como fundamento para emitir la Resolución de Gerencia de
Desarrollo Económico y Turismo 012-2015-MPH/GDET del 16 de enero
de 2015.

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