Sentencia nº 187-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente138-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0187-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0138-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/10
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DORADO EXPRESS S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el procedimiento
iniciado por Dorado Express S.A.C. contra el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones, en el cual se cuestionó como presunta barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad la exigencia de contar con un patrimonio
neto mínimo de mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias, como condición
para acceder y permanecer en el mercado del servicio de transporte público
regular de personas de ámbito nacional, establecida en el numeral 1.5.1 del
artículo 38 del Decreto Supremo 017-2009-MTC, Reglamento Nacional de
Administración de Transporte.
La razón es que esta Sala ha podido constatar que el 24 de diciembre de 2016,
se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Sentencia de Acción Popular 4588-
2013-LIMA emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente
de la Corte Suprema de Justicia de la República que, confirmando la sentencia
de primera instancia, declaró ilegal el inciso 1.5.1 del artículo 38 del Decreto
Supremo 017-2009-MTC que contiene la exigencia de contar con un patrimonio
mínimo de mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias para brindar el servicio
de transporte público regular de personas. En ese sentido, la medida
denunciada ha sido eliminada del ordenamiento jurídico a la fecha.
Lima, 30 de marzo de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 1 de abril de 2016, Dorado Express S.A.C. (en adelante, la denunciante)
denunció al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el
Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del
Indecopi (en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de
contar con un patrimonio neto mínimo de mil (1 000) Unidades Impositivas
Tributarias (en adelante, UIT), como condición para acceder y permanecer en
el mercado del servicio de transporte público regular de personas de ámbito
nacional, establecida en el numeral 1.5.1 del artículo 38 del Reglamento

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