Sentencia nº 180-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 28 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente51-2015/CEB-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0180-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 051-2015/CEB-INDECOPI-JUN
M-SDC-02/1A 1/16
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
DENUNCIANTE : CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE
HUANCAYO S.A. - CMAC HUANCAYO S.A.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PILCOMAYO
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
NULIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 236-2016/INDECOPI-JUN del 20 de
mayo de 2016, en el extremo que declaró fundada la denuncia presentada
por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Huancayo S.A. - CMAC
Huancayo S.A. contra la Municipalidad Distrital de Pilcomayo y, en
consecuencia, barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar una
licencia de construcción como requisito para la obtención del Certificado de
Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones - ITSE, materializada en
las Cartas 971-2015/SGODUR/MDP del 10 de noviembre de 2015 y 972-
2015/SGODUR/MDP del 11 de noviembre de 2015.
La razón es que la exigencia de presentar una licencia de construcción
durante el procedimiento de Inspección Técnica de Seguridad en
Edificaciones ITSE Básica Ex Ante no se encuentra contenida en el Texto
Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad
Distrital de Pilcomayo, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley
del Procedimiento Administrativo General Ley 27444.
De otro lado, se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución 496-
2015/INDECOPI-JUN del 18 de diciembre de 2015, en el extremo que inició un
procedimiento sancionador contra la Municipalidad Distrital de Santiago de
Surco sin precisar la infracción imputada y en donde se encontraría
tipificada, vulnerando el artículo 235.3 concordado con el artículo 234.3 de la
Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como de los
actos posteriores vinculados a dicho acto, principalmente, el extremo de la
Resolución 236-2016/INDECOPI-JUN del 20 de mayo de 2016 en el que se
impuso a la Municipalidad Distrital de Pilcomayo una multa ascendente a
6.37 UIT.
La razón es que a través de la Resolución 496-2015/INDECOPI-JUN, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín inició un
procedimiento sancionador contra la Municipalidad Distrital de Pilcomayo
sin especificar la calificación de las presuntas infracciones, lo cual
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0180-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 051-2015/CEB-INDECOPI-JUN
M-SDC-02/1A 2/16
contraviene el artículo 235.3 concordado con el artículo 234.3 de la Ley 27444
Lima, 28 de marzo de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2015
1
, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de
Huancayo S.A. - CMAC Huancayo S.A. (en adelante, la denunciante)
denunció a la Municipalidad Distrital de Pilcomayo (en lo sucesivo, la
Municipalidad) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín
(en adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera
burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de
requisitos no establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos TUPA (en adelante, TUPA) para el otorgamiento del
certificado de seguridad en defensa civil, materializada en las Cartas 971-
2015/SGODUR/MDP del 10 de noviembre de 2015 y 972-
2015/SGODUR/MDP del 11 de noviembre de 2015.
2. La denunciante sustento su denuncia en los siguientes argumentos:
(i) Es una empresa financiera, regulada por el Banco Central de Reserva y
autorizada, controlada y supervisada por la Superintendencia de Banca
y Seguros.
(ii) De acuerdo con la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento - Ley
28976, su empresa está obligada a obtener una licencia de
funcionamiento para que pueda desarrollar su actividad económica.
Dicha normativa contiene los requisitos máximos que deben ser
presentados por los administrados a fin de obtener la referida licencia.
(iii) Con base en ello, su empresa cumplió con presentar los referidos
requisitos y las autorizaciones especiales para poder obtener su
licencia de funcionamiento; sin embargo, la Municipalidad le ha exigido
requisitos adicionales que no están contemplados en ninguna ley.
(iv) En efecto, para la obtención del certificado de defensa civil -requisito
previo para la obtención de su licencia de funcionamiento- la
Municipalidad le ha exigido un certificado de construcción, tal como se
aprecia de los documentos que adjunta a su denuncia, lo cual no se
encuentra contemplado en el TUPA.
1
Complementado por los escritos del 16 de diciembre de 2015.

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