RESOLUCION, Nº 0098-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo que desestimó la suspensión de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0098-2017-JNE

Fecha de disposición20 Abril 2017
Fecha de publicación20 Abril 2017
SecciónSección Única

Expediente N° J-2016-00039-A01

YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

RECURSO DE APELACIÓN

SUSPENSIÓN

Lima, siete de marzo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray contra el Acuerdo de Concejo N° 057-2016-MDY, del 9 de noviembre de 2016, que desestimó su solicitud de suspensión en el cargo de regidor que ejerce en el Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de suspensión

Por escrito del 29 de agosto de 2016 (fojas 57 a 67), el regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray solicita que el Concejo Distrital de Yarinacocha declare su suspensión por el periodo de seis meses, contados desde el 4 de julio del 2016 hasta el 3 de enero de 2017, por la causal establecida en el artículo 25, numeral 1, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Sobre el particular, el regidor expresa como principales argumentos los siguientes:

  1. Adolece de un “trastorno afectivo de depresión y ansiedad” conforme se aprecia del Informe Psicológico, del 26 de julio de 2016, elaborado por la psicóloga María Lidia Astete Sumalave y refrendado por el médico Jorge Luis Sánchez Veintimilla, director del Instituto de Gestión de Servicios de Salud Pública del Hospital de Huaycán, del distrito de Ate Vitarte, provincia y departamento de Lima.

  2. La psicóloga especialista le recomendó que se someta a un tratamiento para mejorar su estado emocional por un periodo de seis meses, debiéndosele efectuar una psicoterapia individual y familiar, el cual lo realizó en la ciudad de Lima.

  3. Entre el 4 de enero al 3 de julio de 2016 hizo uso de su derecho de suspensión al cargo de regidor, el cual adicionado a la solicitud de suspensión por el periodo del 4 de julio de 2016 al 3 de enero de 2017, no sobrepasaría al plazo de un año que fue señalado por el asesor jurídico de la municipalidad.

  4. Formula tacha de documento contra el Certificado Médico N° 0020719, que obra en el Expediente N° J-2016-00039-C01, emitido por el médico Lilder Ruíz Ríos, toda vez que fue insertado a dicho expediente por una persona no identificada y con mala fe.

  5. Solicita que se incorpore al expediente el Certificado Médico N° 0967494, suscrito por el médico Percy Valenzuela Eslava del Hospital Público de Huaycán.

    El 16 de setiembre de 2016, el regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray retiró su pedido de tacha de documento. Asimismo, requirió que se desglose el Certificado Médico N° 0967494 del expediente, solicitando que se deje copia certificada del mismo, así como que se acumule al expediente un escrito de julio de 2016, por el que justifica sus inasistencias (fojas 54 a 56).

    Posición del Concejo Distrital de Yarinacocha

    En sesión ordinaria, de fecha 9 de noviembre de 2016, el Concejo Distrital de Yarinacocha desestimó la solicitud de suspensión por el periodo de seis meses formulada por el regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray. Esta decisión fue formalizada a través del Acuerdo de Concejo N° 057-2016-MDY (fojas 8 a 10).

    Recurso de apelación

    Por escrito del 12 de diciembre de 2016, el regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray interpuso recurso de apelación contra el acuerdo que rechazó su pedido de suspensión, por incapacidad mental temporal, alegando lo siguiente:

  6. La incapacidad mental temporal, cuyo tratamiento fue realizado en Lima, se debió a que viene adoleciendo un “trastorno afectivo de depresión y ansiedad” conforme se aprecia del informe psicológico, de fecha 26 de julio de 2016, elaborado por la psicóloga María Lidia Astete Sumalave, refrendado por el director del instituto de gestión de servicios de Salud Pública del Hospital de Huaycán, doctor Jorge Luis Sánchez Veintimilla.

  7. Asimismo, del informe psicológico se desprende que está viviendo un cuadro depresivo, por lo que se le ha practicado un examen mental, durante las sesiones del 5, 6, 13 y 26 de julio de 2016, para cuyo efecto acompaña algunos boucher de consultas realizadas en el departamento de psicología; siendo que, se le recomendó un tratamiento para mejorar su estado emocional por el periodo de seis meses.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    En el presente caso, la cuestión a discutir por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es si Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray estuvo temporalmente incapacitado, entre el 4 de julio de 2016 y el 3 de enero de 2017, para el ejercicio del cargo de regidor.

    CONSIDERANDOS

    1. La controversia jurídica en el presente caso se circunscribe, en primer lugar, en determinar los requisitos que deben exigirse para tener por acreditada la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 1, de la LOM, referida a incapacidad física o mental temporal que impida el desempeño normal de sus funciones. Establecido ello, en segundo lugar, corresponderá valorar si los documentos adjuntados con la solicitud de suspensión acreditan que Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray estuvo imposibilitado para ejercer el cargo de regidor en el Concejo Distrital de Yarinacocha entre el 4 de julio de 2016 y el 2 de enero...

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