DECRETO SUPREMO, Nº 106-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento-DECRETO SUPREMO-Nº 106-2017-EF

Fecha de disposición20 Abril 2017
Fecha de publicación20 Abril 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 037: Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que tiene por objeto, entre otros, establecer medidas orientadas a la gestión eficiente de los prestadores de los servicios de saneamiento, con énfasis en su constitución, funcionamiento, desempeño, regulación y control, que sean autorizadas acorde con lo establecido en la mencionada norma; así como, determinar los roles y funciones de las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento;

Que, el artículo 8 del referido Decreto Legislativo, establece que el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; asimismo, dispone que el OTASS tiene por objeto promover y ejecutar la política del Ente Rector en materia de gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento;

Que, asimismo, el artículo 80 del citado Decreto Legislativo, señala que el OTASS tiene como funciones, entre otros, fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, y de los demás prestadores del ámbito urbano; contratar servicios de terceros especializados, de acuerdo a los mecanismos previstos en la normativa vigente; financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; así como, realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1280, autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en su calidad de Ente Rector, a aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional para el Año Fiscal 2017, con cargo a sus recursos por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor, entre otros, del OTASS para el financiamiento de acciones correspondientes a la política sectorial, así como la implementación del citado Decreto Legislativo en el Año Fiscal 2017, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el segundo párrafo de la referida Disposición Complementaria Transitoria, señala que las mencionadas modificaciones presupuestarias en el nivel institucional se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y...

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