RESOLUCION, Nº 0121-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acuerdo que declaró infundada solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra primer regidor de la Municipalidad Distrital Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca-RESOLUCION-Nº 0121-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición20 de Abril de 2017

Expediente N° J-2016-00028-A01

LAS PIRIAS–JAEN–CAJAMARCA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de marzo de dos mil diecisiete.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Oscar Delgado Guerrero contra del acuerdo arribado en la Sesión Extraordinaria de Concejo del 15 de diciembre de 2015, que declaró infundada su solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra Ciro Vela Rivera, primer regidor de la Municipalidad Distrital Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 23 de noviembre de 2015 (fojas 15 a 18), Oscar Delgado Guerrero solicitó la vacancia de Ciro Vela Rivera, primer regidor de la Municipalidad Distrital Las Pirias, alegando que incurrió en la causal de restricciones de contratación, contemplada en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).

Sostiene que tanto el regidor como su hermano, José Vela Rivera, son copropietarios del volquete marca Mitsubishi, de placa de rodaje M2J-922. Agrega que dicha unidad ha venido prestando servicios a la comuna en el mejoramiento de vías del caserío El Limón, en el tramo que corresponde al distrito Las Pirias, no obstante que se encuentra prohibido que el alcalde alquile sus bienes al municipio, lo que evidenciaría aprovechamiento del cargo en beneficio de un interés particular, e inclusive en interés de su propio hermano, quien es copropietario del vehículo.

Sustenta su pedido de vacancia en el acta de constatación del 28 de octubre de 2015 (fojas 21) correspondiente a la diligencia realizada por el Juez de Paz de Única Nominación del Distrito Las Pirias, Américo Zabaleta Miguel; así mismo, en 8 tomas fotográficas de la citada diligencia (en copias de fojas 24 a 28) y 1 CD de su realización (no obra en autos), y también en la boleta informativa expedida por la SUNARP y la consulta vehicular (fojas 22 y 23), que acreditan que el vehículo se encuentra a nombre del primer regidor.

Los descargos de la autoridad edil

Convocada la sesión extraordinaria para el 15 de diciembre de 2015, el regidor Ciro Vela Rivera hace el uso de la palabra, refiriendo que no es copropietario del vehículo de placa de rodaje M2J-922 desde el mes de octubre de 2014. Refiere además que Oscar Delgado Guerrero en ningún momento solicitó a la comuna copia del contrato o de los pagos realizados por el alquiler del vehículo, no existiendo ni contrato ni pago de remuneración alguna a su parte o su hermano José Vela Rivera, por lo que solicita se declare infundada la solicitud de vacancia.

Pronunciamiento del concejo municipal

Llevada a cabo la sesión extraordinaria del 15 de diciembre de 2015, y luego de escuchadas ambas partes, se procedió a la votación respectiva. De los 6 miembros que integran el concejo distrital, 5 emitieron su voto en contra del pedido de vacancia; razón por la cual se declaró infundada la solicitud presentada por Oscar Delgado Guerrero contra el primer regidor Ciro Vela Rivera.

El recurso de apelación interpuesto por el solicitante de la vacancia

Mediante el escrito del 24 de diciembre de 2015 (fojas 3 a 6), el solicitante formuló recurso de apelación con los mismos fundamentos que sustentaron su pedido de vacancia. Sostiene además que, si bien el regidor cuestionado ha argumentado ya no ser propietario del vehículo, no acredita con documentación alguna ese hecho ni menciona el nombre del favorecido, siendo que de acuerdo con la boleta informativa de los registros públicos, Ciro Vela Rivera sigue apareciendo como copropietario del vehículo. Existe prohibición de contratar por interpósita persona, pues no pudiendo el regidor cuestionado contratar directamente con la municipalidad, lo hace a través de su hermano, y el hecho de que no exista un contrato formal no significa que no exista contrato.

Adhesión al recurso de apelación

A fin de acreditar que no ha incurrido en causal de vacancia alguna, Ciro Vela Rivera se adhiere al recurso de apelación (fojas 31), acompañando los siguientes medios probatorios: i) copia legalizada del contrato privado de compra venta de acciones y derechos del 20 de octubre de 2014, que acredita la transferencia de su copropiedad a favor de su hermano (fojas 32); ii) copia legalizada de la solicitud dirigida al alcalde y al gerente municipal solicitando información...

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