Sentencia nº 173-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 16 de Enero de 2017

Fecha de Resolución16 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000186-2015/CPC-INDECOPI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0173-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0186-2015/CPC-INDECOPI- LAM
M-SPC-13/1B 1/5
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : JOSÉ FRANCISCO GÁLVEZ PORTOCARRERO
DENUNCIADA : EDC INGENIEROS & ARQUITECTOS E.I.R.L.
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se tiene por adherido al señor José Francisco Gálvez Portocarrero
al recurso de apelación interpuesto por EDC Ingenieros & Arquitectos E.I.R.L.
contra la Resolución 0363-2016/INDECOPI-LAM del 20 de junio de 2016 y se
dispone correr traslado del escrito de adhesión a la denunciada para que, en
un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles de notificada la referida
resolución, hagan conocer su posición respecto de los argumentos expuestos
en la citada impugnación.
Lima, 16 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. El 20 de octubre de 2015, el señor José Francisco Gálvez Portocarrero (en
adelante, el señor Gálvez) denunció a los señores Enrique Daniel Cáceres
Santín y Jaqueleen Allice Barreto Pajares (en adelante, los señores Cáceres y
Barreto) y EDC Ingenieros & Arquitectos S.A.
1
(en adelante, la Inmobiliaria)
ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en
adelante, la Comisión) por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de
Protección y Defensa del Consumidor
2
(en adelante, el Código), en atención a
lo siguiente:
(i) El 25 de marzo de 2014, suscribió un contrato de compraventa con la
proveedora, a fin de adquirir el departamento ubicado en Calle Los
Dulantos N° 133 Urb. Santa Victoria, Chiclayo, Lambayeque (en
adelante, el inmueble);
(ii) de acuerdo a lo pactado, el departamento debió ser entregado el 31 de
mayo de 2014 con una prórroga de treinta (30) días;
(iii) el 12 de agosto de 2014, detectó que al cuarto de servicios
correspondiente a su inmueble, el cual se encontraba ubicado en el
sétimo piso del edificio, le hacían falta 3,20 m de construcción;
(iv) anotó dicha disconformidad en el acta de entrega que le proporcionó la
proveedora;
(v) el 29 de setiembre de 2015, puso en conocimiento de la denunciada las
filtraciones que aparecieron en su bien, las mismas que fueron
detectadas en junio de dicho año;
1 RUC: 20538906957. Dom icilio: Av. José Balta N° 608 Int. 302 Urb. Cerc ado de Chiclayo, distrito y provincia de
Chiclayo, departam ento de Lambayequ e.
2 Publicado el 2 de setiembre de 2010 en el diario oficial El Peruano. Entró en vigencia a los 30 días calendario.

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