Sentencia nº 11-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 3 de Enero de 2017

Fecha de Resolución 3 de Enero de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente1163-2014/CC2
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Presidencia
del Consejo de Ministros
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTElECTUAL
Sala EspecIalizada en ProcedimIentos Concursa les
RESOLUCIÓN N' 0011-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE
Ir
1245-20161SCOlQueJa
QUEJOSO
MATERIA
SALA ESPECIALIZADA EN PROTECCiÓN AL
CONSUMIDOR
CARLOS EDMUNDO DELGADO KAMICHE
PROCESAL
QUEJADA
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTEla queja formulada el
19
de diciembre
de 2016, por el señor Carlos Edmundo Delgado Kamiche contra la Sala
Especializada en Protección al Consumidor, toda vez que através de dicho
reclamo en queja se pretende cuestionar los fundamentos contenidos en la
Resolución 4080-2016/SPC-INDECOPI emitida por dicha Sala el
26
de
octubr:e de 2016, lo cual
no
constituye materia de queja conforme
a
lo
dispuesto en el artículo
158
de la Ley del Procedimiento Administrativo
General y la Directiva N° 001-2009/TRI-INDECOPI.
Lima, 03 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 2343-2015/CC2 del 22 de diciembre de 2015, la
Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Comisión)
declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Carlos Edmundo
Delgado Kamiche (en adelante, señor Delgado) contra Universidad
Tecnológica del Perú S.A.C. (en adelante, UTP), al haberse acreditado que
en el cuarto ciclo de la carrera técnica de ingeniería de software, la referida
entidad educativa dictó los mismos cursos que en la carrera técnica de
computación e informática, incurriendo por ello en la infracción prevista en los
artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor (en
adelante, el Código), y en consecuencia, sancionó a UTP con una multa
ascendente a una (01) Unidad Impositiva Tributaria (en adelante, UIT) y le
ordenó que cumpla con devolver al señor Delgado la suma de dinero
correspondiente al cuarto ciclo de estudios de la carrera técnica de ingeniería
de software, más los intereses legales correspondientes_
2. En atención a los recursos de apelación interpuestos por UTP
y
el señor
Delgado contra la Resolución N° 2343-2015/CC2, mediante Resolución
4080-2016/SPC-INDECOPI del 26 de octubre de 2016, la Sala
Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, SPC) resolvió,
entre otros, lo siguiente:
(i) confirmar la Resolución N° 2343-2015/CC2 en los extremos en los que
la Comisión:
- declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Delgado contra
UTP por la infracción prevista en los artículos 18 y 19 del Código, al
M-SCO-08/01
1/5
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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41 -
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