Sentencia nº 415-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Agosto de 2016

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2016
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente36-2011/CCD (LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS)
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0415-2016/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 036-2011/CCD
(LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS)
M-SDC-13/1A 1/9
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIA DESLEAL N° 1
DENUNCIANTE : INDUSTRIAS WILLY BUSCH S.A.
DENUNCIADAS : FILTROS LYS S.A.
INVERSIONES AUR S.A.C.
MATERIAS : NULIDAD DE CONCESORIO
IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MOTORES, GENERADORES Y
TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD de la Resolución 5 del 20 de enero de
2016, mediante la cual la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
1 calificó el recurso de reconsideración interpuesto por Industrias Willy
Busch S.A. contra la Resolución 4 del 16 de diciembre de 2015 como un
recurso de apelación y lo concedió en tales términos. En vía de integración,
se declara IMPROCEDENTE el referido recurso impugnatorio.
La razón obedece a que Industrias Willy Busch S.A. no pretendía interponer
un recurso de apelación contra la Resolución 4 del 16 de diciembre de
2015 sino uno de reconsideración a fin de obtener un nuevo pronunciamiento
por parte de la Comisión, ante la presentación de una nueva prueba. Sin
perjuicio de ello, dicha empresa no señaló en su escrito el vicio o error
contenido en la Resolución 4 del 16 de diciembre de 2015 ni el agravio que le
generaría tal pronunciamiento, los cuales constituyen requisitos de
procedencia del recurso de apelación.
En ese sentido, en la medida que en este tipo de procedimiento no cabe la
interposición de un recurso de reconsideración y que dicho escrito no califica
como un recurso de apelación, no correspondía que la primera instancia
encausara dicho recurso como tal y lo concediera en los referidos términos.
Lima, 9 de agosto de 2016.
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 0858-2013/SDC-INDECOPI del 24 de mayo de 2013, la Sala
Especializada en Defensa de la Competencia (en adelante, la Sala) resolvió,
entre otros
1
, condenar a Filtros Lys S.A. (en adelante, Filtros Lys) al pago de
1
Conforme a dicha resolución, la Sala también resolvió: (i) revocar la Resolución 005-2012/CCD-INDECOPI del
11 de enero de 2012, en el extremo que declaró infundada la denuncia interpuesta por Industrias Willy Busch S.A.
contra Filtros Lys S.A. por la presunta comisión de actos de denigración y, reformándola, declaró fundado dicho
extremo denunciado; (ii) declarar la nulidad de la Resolución s/n del 4 de mayo de 2011, emitida por la Secretaría
Técnica de la Comisión y de la Resolución 005-2012/CCD-INDECOPI, en los extremos referidos a la imputación y la
emisión del pronunciamiento final, respectivamente, de: (i) actos de comparación indebida; e, (ii) infracción a la

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