Sentencia nº 75-2016/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Febrero de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2016 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 161-2014/CCD |
TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
SalaEspecializadaen DefensadelaC ompetencia
RESOLUCIÓN0752016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE1612014/CCD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA
COMPETENCIADESLEALN°1
DENUNCIANTE : SODIMACPERUS.A.
DENUNCIADO : HOMECENTERSPERUANOSS.A.
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MATERIA : PUBLICIDADCOMERCIAL
PRINCIPIODELEGALIDAD
ACTOSDECOMPARACIONINDEBIDA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MENOR DE ARTICULOS DE
FERRETERIA, PINTURAS Y PRODUCTOS DE
VIDRIOENCOMERCIOSESPECIALIZADOS
SUMILLA: se declara la NULIDAD PARCIAL de la Resolución s/n del 29 de
agosto de 2014, en los extremos por los cuales la Secretaría Técnica de
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal N° 1 imputó a
HomecentersPeruanosS.A.losiguiente:
i) La presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad
de comparación indebida, supuesto ejemplificado en el artículo 12 del
Decreto Legislativo 1044 Ley de Represión de Competencia Desleal,
debido a que el anuncio colocado en los establecimientos de
Homecenters Peruanos S.A. estaría comparando promociones de venta
de galones de pintura que habrían realizado las partes mediante
encartespublicitarios.
La razón es que la Comisión no imputó correctamente el acto
denunciado, toda vez que omitió considerar la frase “TENEMOS LOS
MEJORES PRECIOS, ¡COMPARA!” como una expresión de la presunta
comparación indebida realizada por la imputada. En tal sentido, dicho
acto adolece de un defecto de requisito de validez del acto
administrativo, ya que no comprende todas las cuestiones de hecho
planteadas por la denunciante, vulnerando lo dispuesto en el artículo
5.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en
concordanciaconelartículo10.2dedichanorma.
ii) Las presuntas infracciones al numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley
29571 Código de Protección al Consumidor y, por tanto, al principio
de legalidad establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1044
Ley de Represión de Competencia Desleal debido a que Homecenters
Peruanos S.A. habría difundido una promoción de venta en un encarte
denominado “Promart Homecenter”, así como en un anuncio colocado
1 EmpresaidentificadaconR.U.C.:20536557858.
MSDC02/ 1A
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TRIBUN ALDEDEFENSA DELACOMPETENCI A
YDELAPROPIEDAD INTELECTU AL
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RESOLUCIÓN0752016/SDCINDECOPI
EXPEDIENTE1612014/CCD
en sus establecimientos comerciales, los cuales habrían omitido
consignar la duración y la cantidad mínima de unidades disponibles de
losproductosofrecidos.
El motivo es que el presente procedimiento versa sobre la presunta
infracción al principio de legalidad al haberse omitido consignar en la
publicidad de las promociones de venta difundidas la duración y la
cantidad de unidades disponibles de los productos ofertados. En tal
sentido, tratándose de un presunto acto de competencia desleal, no es
Código de Protección al Consumidor y exigir que se acredite el
incumplimiento por parte del proveedor de proporcionar a los
consumidores los productos o servicios ofertados para con ello
determinar que estamos frente a un acto que contraviene el principio
de legalidad; siendo que la Secretaría Técnica de la Comisión debió
imputar tales hechos tipificándolos como una presunta contravención
al principio de legalidad, en la modalidad prevista en el literal f) del
artículo 17.3 de la Ley de Represión de Competencia Desleal, al tratarse
delanormaespecialaplicable.
De acuerdo a ello, al no contener esta imputación de cargos una debida
calificación jurídica sobre las infracciones denunciadas, contraviene lo
dispuesto en el artículo 234.3 de la Ley de Procedimiento
Administrativo General y el artículo 31.2 de la Ley de Represión de la
Competencia Desleal, concordado con el artículo 10.1 de la Ley de
ProcedimientoAdministrativoGeneral.
Como consecuencia de la nulidad parcial de la Resolución s/n del 29 de
agosto de 2014, de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General, se declaran también nulos todos los
actos posteriores en los extremos vinculados a las referidas imputaciones,
lo cual incluye la NULIDAD PARCIAL de la Resolución Final
0642015/CCDINDECOPI del 25 de marzo de 2015, en los extremos que la
Comisiónsepronunciósobrelasmismas.
Finalmente, se ordena a la Comisión que emita nuevamente una resolución
de imputación de cargos recogiendo los argumentos expuestos en la
presente resolución, con la finalidad de que pueda tramitar adecuadamente
el presente procedimiento, permitiendo a las partes exponer sus descargos
y argumentos y finalmente se emita una resolución final conforme a los
cargosimputados.
Lima,9defebrerode2016
MSDC02/ 1A
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