Sentencia nº 379-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 25 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 25 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000024-2014/CCO-INDECOPI-03-03 |
T
RIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°03792015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°242014/CCOINDECOPI0303
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : AGROMINNAZCAS.A.C.
ACREEDOR : BANCODECRÉDITODELPERÚ
MATERIA : RECONOCIMIENTODECRÉDITOS
CRÉDITOSCOMERCIALES
ADHESIÓNALAAPELACIÓN
ACTIVIDAD :CULTIVODEHORTALIZASYLEGUMBRES
SUMILLA: se TIENE POR ADHERIDO a Agromin Nazca S.A.C. a la apelación
interpuesta por Banco de Crédito del Perú contra la Resolución
N° 16952015/CCOINDECOPI del 04 de marzo de 2015, en los extremos que:
(i) declaró infundada la oposición a la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por Banco de Crédito del Perú; y, (ii) reconoció créditos
a favor de Banco de Crédito del Perú ascendentes a US$ 3 440,17 por capital
yUS$2104,09porintereses,derivadosdeunaletradecambioalavista.
Lima,25deagostode2015
ANTECEDENTES
1. El 09 de junio de 2014, la Comisión de Procedimientos Concursales Lima
Sur (en adelante, Comisión) publicó en el diario oficial “El Peruano” el inicio
del procedimiento concursal ordinario de Agromin Nazca S.A.C. (en
adelante,Agromin).
2. El 09 de julio de 2014, Banco de Crédito del Perú (en adelante, Banco de
Crédito) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente a
Agromin ascendentes a US$ 279 742,00 por capital y US$ 179 617,79 por
intereses, derivados de tres (03) pagarés y de una letra de cambio a la vista,
conformealsiguientedetalle:
CONCEPTO
CAPITALUS$
INTERESESUS$
PagaréN°D1931135689
153099,50
98360,76
PagaréN°D1931135427
69030,59
44,349,60
PagaréN°D1931135672
54171,74
34803,34
LetradeCambioalaVistaS/N
3440,17
2104,09
TOTAL
279742,00
179617,79
MSCO08/01
1/9
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