Sentencia nº 365-2015/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 18 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2015 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 000252-2013/CCO-INDECOPI |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓN:N°03652015/SCOINDECOPI
EXPEDIENTE:N°02522013/CCOINDECOPI
PROCEDENCIA : COMISIÓNDEPROCEDIMIENTOSCONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : MARÍA TERESA OJEDA FUENTES CON PATRIMONIO
ENLIQUIDACIÓN
MATERIA : SUSPENSIÓN DE EFECTOS DE ACTO
ADMINISTRATIVO
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido de suspensión de los
efectos de la Resolución N° 05462014/SCOINDECOPI formulado por la
señora María Teresa Ojeda Fuentes por escrito del 13 de octubre de 2014, en
atención a que, conforme al artículo 25 del Texto Único Ordenado de la Ley
interposición de una demanda en la vía contencioso administrativa no
determina la suspensión de la ejecución del acto administrativo cuestionado
a través de aquella, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley
disponganlocontrario,locualnoseadvierteenelcasomateriadeautos.
Lima,18deagostode2015
ANTECEDENTES
1. Por Resolución N° 141402013/CCOINDECOPI del 02 de diciembre de
2013
, la Comision de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante,
1
la Comisión), dispuso la publicación del aviso de difusión del estado de
liquidación del patrimonio de la señora María Teresa Ojeda Fuentes (en
adelante, la señora Ojeda), en aplicación de lo señalado en el artículo 703
2
1Dicha resolución se emitió en cumplimiento de la Resolución N° 09 emitida el 14 de noviembre de 2013 por el
Décimo Segundo Juzgado Civil Subespecialidad Comercial de Lima en el proceso judicial sobre obligación de dar
sumadedineroseguidoporelseñorRobertoCarlosEchazúIralacontralaseñoraMaríaTeresaOjedaFuentes.
2Dicho artículo fue modificado por la Ley Nº 30201, Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos,
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 28 de mayo de 2014,vigente desde el01 deagosto de 2014,en los
siguientestérminos:
CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Artículo 692A. Señalamiento de bien libre y procedimiento de declaración de
deudorjudicialmoroso.
Si al expedirse el auto que resuelve la contradicción y manda llevar adelante la ejecución en primera instancia, el
ejecutante desconoce la existencia de bienes de propiedad del deudor, aquel solicitará que se requiera a este
para que dentro del quinto día señale uno o más bienes libres de gravamen o bienes parcialmente gravados, a
efectos que, con su realización, se cumpla el mandato de pago, bajo apercibimiento establecido por el juez, de
declarársele deudor judicial moroso e inscribirse dicho estado en el Registro de Deudores JudicialesMorosos, a
solicituddelejecutante.
El apercibimiento contenido en el presente artículo también será de aplicación en la etapa procesal de ejecución
forzadadesentenciaderivadadeunprocesodeconocimiento,abreviadoosumarísimo.
Por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30201 dispuso que “los
procedimientos concursales iniciados por mandato judicial en aplicación del artículo 692A del Código Procesal
MSCO08/01
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