Sentencia nº 349-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 23 de Junio de 2015

Fecha de Resolución23 de Junio de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente11-2013/CCD-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0349-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 011-2013/CCD-INDECOPI-AQP
M-SDC-02/1A 1/13
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
IMPUTADO : ASOCIACIÓN PASITOS DE ESPERANZA1
MATERIA : ACTOS DE ENGAÑO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES OTRAS ASOCIACIONES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 280-2014/INDECOPI-AQP del 2 de
julio de 2014, en el extremo que declaró fundada la imputación planteada de
oficio contra la Asociación Pasitos de Esperanza por la comisión de actos de
engaño, supuesto tipificado en el artículo 8.1 del Decreto Legislativo 1044 -
Ley de Represión de la Competencia Desleal. Ello, toda vez que difundió un
anuncio publicitando el concierto “Kjarkas, 40 años”, el cual no se llevó a
cabo en la fecha anunciada.
Asimismo, se declara la NULIDAD de la Resolución 280-2014/INDECOPI-AQP
del 2 de julio de 2014, en el extremo que sancionó a la Asociación Pasitos de
Esperanza con una multa de 5 (cinco) Unidades Impositivas Tributarias, y en
vía de integración, se le sanciona con una multa de 3.5 (tres punto cinco)
Unidades Impositivas Tributarias. Ello, considerando el alcance mediano del
anuncio infractor.
SANCIÓN: 3.5 (TRES PUNTO CINCO) UNIDADES IMPOSITIVAS
TRIBUTARIAS.
Lima, 23 de junio de 2015
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Informe 08-2013/ST-INDECOPI-AQP se puso en conocimiento a la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) lo siguiente:
(i) El 29 y 30 de abril de 2013, varios consumidores se comunicaron
telefónicamente expresando su malestar debido a que adquirieron
entradas para asistir a un evento musical anunciado para el 26 de abril
de dicho año, el cual no se realizó.
(ii) El 6 de mayo de 2013, personal de la Secretaría Técnica de la
Comisión constató que en la edición del 26 de abril de 2013 del “Diario
1 Persona jurídica identificada con RUC: 20545179394.

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