Sentencia nº 265-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3-2014/CEB-INDECOPI-CAJ
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0265-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0003-2014/CEB-INDECOPI-CAJ
M-SDC-02/1A 1/24
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE CAJAMARCA
DENUNCIANTE : DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CONTUMAZÁ
MATERIA : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
EN GENERAL
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0303-2014/INDECOPI-CAJ del 16 de
setiembre de 2014, en el extremo que la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Cajamarca declaró barreras burocráticas ilegales la exigencia de
los siguientes documentos como requisitos para tramitar el procedimiento
denominado “apertura de pliego de matrimonio civil ordinario” del Texto
Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
Provincial de Contumazá aprobado por la Ordenanza 0007-MPC-2012,
visualizado en su Portal Institucional: el acta de nacimiento, el acta de
defunción del cónyuge anterior, el acta de matrimonio anterior y acta de
matrimonio con anotación correspondiente (solo en caso dicho matrimonio
no se haya celebrado ante la referida entidad), el acta de nacimiento con
anotación correspondiente y el certificado de salud.
La razón es que a) los documentos indicados no son expedidos por la
Municipalidad Provincial de Contumazá, puesto que de acuerdo con la Ley
26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificaciones y Estado Civil,
el registro de los nacimientos y defunciones le corresponde al Registro
Nacional de Identificaciones y Estado Civil- Reniec, b) los requisitos de
presentar el acta de matrimonio anterior y el acta de matrimonio con
anotación correspondiente, relacionados a los matrimonios celebrados ante
otro municipio no consisten en documentación y/o información con la que
cuenta la municipalidad referida, y c) según lo dispuesto en el artículo 248
del Código Civil los gobiernos locales pueden exigir un certificado de salud
como requisito para realizar los trámites de matrimonio civil.
Por otro lado, corresponde CONFIRMAR la Resolución 0303-2014/INDECOPI-
CAJ del 16 de setiembre de 2014, en el extremo que la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca declaró barrera burocrática
ilegal la exigencia de presentar un acta de matrimonio anterior y el acta de
matrimonio con anotación correspondiente para el caso de los
administrados que con anterioridad celebraron su matrimonio ante la
Municipalidad Provincial de Contumazá, por lo que dichos documentos no
deberían ser requeridos para la tramitación del procedimiento “apertura de
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0265-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0003-2014/CEB-INDECOPI-CAJ
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pliego de matrimonio civil ordinario” por ser información con la que cuenta
la referida entidad.
Además, corresponde CONFIRMAR la Resolución 0303-2014/INDECOPI-CAJ
del 16 de setiembre de 2014, en el extremo que la Comisión de la Oficina
Regional del Indecopi de Cajamarca declaró barreras burocráticas ilegales la
exigencia de los siguientes documentos como requisitos para la tramitación
del procedimiento denominado “apertura de pliego de matrimonio civil
ordinario” del TUPA de la Municipalidad aprobado mediante la Ordenanza
0007-MPC-2012, visualizado en su Portal Institucional: (i) certificado
domiciliario, (ii) certificado de soltería y en caso de militar o pertenecer a la
Policía Nacional del Perú, presentar el certificado de soltería expedido por
su institución.
La ilegalidad radica en que las entidades de la administración pública se
encuentran obligadas a recibir declaraciones juradas en reemplazo de
certificaciones oficiales sobre las condiciones especiales del propio
administrado, conforme a lo dispuesto en el numeral 41.1.1 del artículo 41 de
Asimismo, corresponde CONFIRMAR, modificando fundamentos, la
Resolución 0303-2014/INDECOPI-CAJ del 16 de setiembre de 2014, en el
extremo que la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cajamarca
declaró barreras burocráticas ilegales los derechos de tramitación exigidos
en el procedimiento denominado “apertura de pliego de matrimonio civil
ordinario” del TUPA de la Municipalidad, visualizado en el Portal
Institucional de la entidad.
La razón es que la entidad no ha cumplido con aprobar los referidos
derechos de tramitación a través de la norma de mayor jerarquía municipal,
conforme lo establece el artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades.
Lima, 11 de mayo de 2015
I. ANTECEDENTES
1. En el Informe 0023-2014/INDECOPI-CAJ del 31 de marzo de 2014 se da
cuenta que la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del
INDECOPI de Cajamarca (en adelante, la Secretaría Técnica de la
Comisión) inició una investigación a la Municipalidad Provincial de
Contumazá (en adelante, la Municipalidad) con la finalidad de supervisar el
cumplimiento de lo dispuesto en las normas sobre simplificación

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