Sentencia nº 252-2015/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Abril de 2015

Fecha de Resolución29 de Abril de 2015
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente300-2013/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0252-2015/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 300-2013/CCD
1/14
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : INTRADEVCO INDUSTRIAL S.A.
DENUNCIADOS : P & G INDUSTRIAL PERÚ S.R.L.
SURFAC S.R.L.
PROCTER & GAMBLE PERU S.R.L.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
COMPARACIÓN INDEBIDA
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 241-2014/CCD-INDECOPI del 10 de
septiembre de 2014, en el extremo que declaró infundada la denuncia de
Intradevco Industrial S.A. contra P&G Industrial Perú S.R.L. y Surfac S.R.L.
por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad
de comparación indebida, supuesto tipificado en el artículo 12 del Decreto
La razón es que de acuerdo al artículo 59 literal c) del Decreto Legislativo
1044- Ley de Represión de la Competencia Desleal, P&G Industrial Perú
S.R.L. y Surfac S.R.L. no tienen la condición de anunciantes, siendo dicha
calificación un requisito para el tipo infractor de actos de comparación
indebida.
Por otro lado, se CONFIRMA, bajo otros fundamentos, la Resolución 241-
2014/CCD-INDECOPI, en el extremo que declaró infundada la denuncia
presentada por Intradevco Industrial S.A. contra Procter & Gamble Perú
S.R.L.
Ello, dado que de una interpretación superficial e integral de la publicidad
televisiva, se desprende que el anuncio televisivo cuestionado no compara el
producto “Ayudín Líquido” con el producto “Sapolio en pasta” de Intradevco
Industrial S.A., sino que consiste en una comparación de este con las pastas
en general.
Lima, 29 de abril de 2015
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de noviembre de 2013, Intradevco Industrial S.A. (en adelante,
Intradevco) denunció a P & G Industrial Perú S.R.L. (en lo sucesivo, P&G
Industrial) y Surfac S.R.L. (en adelante, Surfac) por la presunta comisión de
actos de competencia desleal en las modalidades de engaño, denigración y
comparación indebida, supuestos tipificados en los artículos 8, 11 y 12,

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