Sentencia nº 831-2014/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 27 de Noviembre de 2014
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala Especializada en Procedimientos Concursales |
Expediente | 385-2009/CCO-INDECOPI-01-10 |
TRIBUNALDEDEFENSADELACOMPETENCIA
YDELAPROPIEDADINTELECTUAL
SalaEspecializadaenProcedimientosConcursales
RESOLUCIÓNN°08312014/SCOINDECOPI
EXPEDIENTEN°3852009/CCOINDECOPI0110
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMASUR
DEUDOR : COOPERATIVA INDUSTRIAL MANUFACTURAS DEL
CENTROLTDA.ENLIQUIDACIÓN
ACREEDOR : EDILBERTODELGADOCARBAJAL
MATERIA : SOLICITUDDERECONOCIMIENTODECRÉDITOS
ACTIVIDAD : PREPARACIÓNYTEJIDODEFIBRASTEXTILES
SUMILLA: se CONFIRMA, por los fundamentos expuestos en el presente
pronunciamiento, la Resolución N° 28712014/CCOINDECOPI del 23 de
mayo de 2014, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por el señor Edilberto Delgado Carbajal frente a
Cooperativa Industrial Manufacturas del Centro Ltda. en Liquidación
derivados de la devolución de sus aportaciones al capital social de dicha
cooperativa; debido a que lo invocado por el solicitante no puede ser
reconocido como crédito por la autoridad concursal en los términos
establecidos por la Ley General del Sistema Concursal, dado que la relación
jurídica obligatoria existente entre una cooperativa y sus socios tiene una
naturaleza especial, la cual justifica que la extinción de dicha relación
jurídica y la consiguiente devolución de aportes a que esta da lugar se
realice luego de la satisfacción del íntegro de los créditos comprendidos en
el concurso y no a través del reconocimiento de créditos a favor del socio
por el concepto antes indicado, conforme al análisis realizado en la presente
resolución.
Lima,27denoviembrede2014
I. ANTECEDENTES
I.1 Procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Industrial Manufacturas
delCentroLtda.
1. Por Resolución N° 50302011/CCOINDECOPI del 27 de junio de 2011, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) declaró la situación de concurso de Cooperativa Industrial
Manufacturas del Centro Ltda. (en adelante, Cooperativa Manufacturas del
Centro). Dicha situación fue difundida mediante aviso publicado en el diario
oficial“ElPeruano”el22deoctubrede2012.
2. En sesión del 28 de febrero de 2014, continuada el 05 de marzo de 2014, la
junta de acreedores de Cooperativa Manufacturas del Centro acordó la
disolución y liquidación de la concursada y designó a SGL Consulting S.A.C.
como entidad liquidadora. En sesión de junta de acreedores del 15 de mayo
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