DECRETO SUPREMO, Nº 006-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE-DECRETO SUPREMO-Nº 006-2017-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición19 de Abril de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, se ha expedido el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE;

Que, la norma precitada regula la creación de los Centros de Desarrollo Empresarial (CDE), autoriza la posibilidad de que mediante Decreto Supremo se establezca exoneración de tasas registrales para la reserva de preferencia registral e inscripción de la Constitución de Empresas ante el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP; y, asimismo, modifica disposiciones de la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades y del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado;

Que, el presente Decreto Supremo aprueba el Reglamento que establece los requisitos y el procedimiento para el trámite de la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE, y aprueba la exoneración de la tasa registral para la Reserva de Preferencia Registral y Constitución de Empresas;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la constitución de empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1332, Decreto Legislativo que facilita la Constitución de Empresas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial – CDE, cuyo texto consta de doce (12) artículos, cuatro (4) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, el cual forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Exoneración

Exonérese desde la vigencia del presente Reglamento hasta por el plazo de tres (3) años el pago de tasas registrales para los actos de reserva de preferencia registral y constitución de empresa cuyo capital social sea hasta una (1) UIT, siempre que sean tramitadas a través de los Centros de Desarrollo Empresarial - CDE conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1332 y el presente Reglamento.

La exoneración de las tasas registrales por constitución de empresa señalada en el párrafo anterior, comprende la designación de los primeros administradores.

Artículo 3 Modificación de los artículos 3, 4, y 9 del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS

Modifícanse los artículos 3, 4, y 9 del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS, que crea el Índice Nacional de Reserva de Preferencia Registral de Nombre, Denominación o Razón Social, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2009-JUS, en los siguientes términos:

Artículo 3.- La solicitud de reserva de preferencia registral puede ser solicitada por cualquier persona y consta en soporte papel o en medios electrónicos

.

Artículo 4.- La solicitud de reserva de preferencia registral de nombre, denominación o razón social debe contener los siguientes datos:

a) Nombre, denominación o razón social de la persona jurídica propuesta.

b) La indicación de, por lo menos, uno de los nombres de los socios, asociados o titulares intervinientes en el contrato o facultados para su formalización.

c) Fecha de la solicitud

.

Artículo 9.- Procede denegar la Reserva cuando hay igualdad con otro nombre, denominación, completa o abreviada, o razón social ingresados con anterioridad al Índice Nacional del Registro de Personas Jurídicas.

También existe igualdad, en las variaciones de matices de escasa significación que son únicamente las siguientes: El uso de las mismas palabras con la adición o supresión de artículos, espacios, preposiciones, conjunciones, acentos, guiones o signos de puntuación, el uso de las mismas palabras en diferente orden, así como del singular y plural

.

Artículo 4 Financiamiento

La aplicación de la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 5 Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (www.sunarp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 6 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, por el Ministro de la Producción y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del...

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