Sentencia nº 567-2017/SPC de Sala Especializada en Protección al Consumidor, 29 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2017
EmisorSala Especializada en Protección al Consumidor
Expediente000377-2016/PS0-INDECOPI-PIU
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0567-2017/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 377-2016/PS0-INDECOPI-PIU
M-SPC-13/1B 1/4
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CÉSAR AUGUSTO PAICO YOVERA
DENUNCIADO : FINANCIERA CONFIANZA S.A.A.
MATERIAS : RECURSO DE REVISIÓN
IMPROCEDENCIA
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara improcedente el recurso de revisión interpuesto por el
señor César Augusto Paico Yovera contra la Resolución 893-2016/INDECOPI-
PIU, pues a la fecha dicho medio impugnatorio ya no está contemplado en los
procedimientos sumarísimos en materia de protección al consumidor a cargo
del Indecopi, y por ende esta Sala ya no tiene la facultad de conocerlo ni
resolverlo. Ello, en virtud del Decreto Legislativo 1308, publicado el 30 de
diciembre de 2016, norma de aplicación inmediata conforme a su única
Disposición Complementaria Transitoria.
Lima, 31 de enero de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 893-2016/INDECOPI-PIU del 9 de noviembre de 2016,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura confirmó la
Resolución 718-2016/PS0-INDECOPI-PIU del 23 de agosto de 2016, emitida
por el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de Protección al
Consumidor del Indecopi de Piura, en el extremo que declaró infundada la
denuncia interpuesta por el señor César Augusto Paico Yovera (en adelante,
el señor Paico) contra Financiera Confianza S.A.A. por presunta infracción de
los artículos 47° inciso b) y 51° inciso a) de la Ley 29571, Código de Protección
y Defensa del Consumidor
(en adelante, el Código), pues la cláusula octava
del contrato celebrado entre el consumidor y la entidad financiera no era
abusiva, ya que encontraba su fundamento en el artículo 66° de la Ley de
Títulos Valores.
2. El 29 de noviembre de 2016, el señor Paico interpuso un recurso de revisión
contra la Resolución 893-2016/INDECOPI-PIU.
ANÁLISIS
3. De conformidad con el Principio de Legalidad establecido en la Ley 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas
deben actuar dentro de las facultades que legalmente le estén atribuidas y de

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