Resolución nº 639-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001470-2014/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001470-2014/DIN

RESOLUCIÓN Nº 000639-2017/DIN-INDECOPI Lima, 31 de marzo de 2017 Modelo de utilidad: Denegada – Claridad de las reivindicaciones – Modificaciones a la solicitud: Ampliación

Mediante expediente Nº 001470-2014/DIN, iniciado el 23 de septiembre de 2014, GONZALES LAIMITO, OSCAR SALOMON de Perú solicita la patente de modelo de utilidad para "MONEDERO PAC PAC CON LUZ LED", C.I.P.8 A45C 1/02; A45C 15/06, cuyo inventor es el mismo solicitante. 1. CUESTIÓN PREVIA Mediante Resolución de Abandono de fecha 11 de febrero de 2016, se declaró el abandono de la presente solicitud. Mediante Resolución Nº 000527-2016/DIN-INDECOPI de fecha 27 de mayo de 2016, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el solicitante, contra la Resolución de Abandono de fecha 11 de febrero de 2016, continuándose con el trámite de la solicitud de vista. 2. ANÁLISIS 2.1. Legislación pertinente El artículo 81 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, establece que se considera modelo de utilidad, a toda nueva forma, configuración o disposición de elementos, de algún artefacto, herramienta, instrumento, mecanismo u otro objeto o de alguna parte del mismo, que permita un mejor o diferente funcionamiento, utilización o fabricación del objeto que le incorpore o que le proporcione alguna utilidad, ventaja o efecto técnico que antes no tenía. Los modelos de utilidad se protegerán mediante patentes. De acuerdo con lo establecido por el artículo 85 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, son aplicables a las patentes de modelo de utilidad, las disposiciones sobre patentes de invención contenidas en la presente Decisión en lo que fuere pertinente, salvo en lo dispuesto con relación a los plazos de tramitación, los cuales se reducirán a la mitad. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo establecido en el artículo 40 quedará reducido a doce meses.

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El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se...

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