Resolución nº 622-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 31 de Marzo de 2017

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001085-2012/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE N° 001085-2012/DIN

RESOLUCIÓN N° 000622-2017/DIN-INDECOPI

Lima, 31 de marzo de 2017

Patente de invención: Denegada – Nivel Inventivo Mediante expediente N° 001085-2012/DIN, iniciado el 30 de julio de 2012, con fecha de presentación internacional PCT 27 de enero de 2011 y prioridad de fecha 27 de enero de 2010, AB PHARMA LTD. de China, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para “COMPUESTOS POLICICLICOS HETEROCICLICOS COMO INHIBIDORES DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C”, C.I.P.8 C07D 491/056; A61K 31/043; A61P 1/16; A61P 31/14, cuyo inventor es ZHAN, ZHENGYUN J. 1. ANÁLISIS 1.1. Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El artículo 18 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que se considerará que una invención tiene nivel inventivo, si para una persona del oficio normalmente versada en la materia técnica correspondiente, esa invención no hubiese resultado obvia ni se hubiese derivado de manera evidente del estado de la técnica. El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior. Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente

1 de 6

encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR