RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 246-2017 MTC/01.02, PROYECTOS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 302, 305, 306, 307, 308, 311 y 312 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 246-2017 MTC/01.02

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición12 de Abril de 2017

Lima, 12 de abril de 2017

VISTOS:

El Informe N° 011-2017-MTC/12.LEG y el Memorando N° 121-2017-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles y se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, fue aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, con la finalidad de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a la actividad aeronáutica civil, la Organización de Aviación Civil Internacional - OACI adopta y enmienda en su oportunidad, según sea necesario, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales aplicables a la actividad;

Que, en octubre de 2014, la OACI efectuó una auditoría al Estado Peruano, detectando la necesidad de modificar el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, en algunos de los artículos que regulan la actividad de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, con la finalidad de adecuarlos a las enmiendas efectuadas por la OACI a sus distintos documentos;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales; precisando además que dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, se aprobó la Directiva Nº 001-2011-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos de normas legales”, con el objeto de normar los procedimientos a seguir para realizar la publicación de proyectos de normas legales a ser emitidas por el MTC, a fin de garantizar que el proyecto de norma legal a publicar cuente con los sustentos técnicos y legales suficientes, y asegurar su legalidad y comprensión por parte de los usuarios;

Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 302, 305, 306, 307, 308, 311 y 312 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y la Resolución Ministerial N° 543-2011-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los artículos 302, 305, 306, 307, 308, 311 y 312 del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2 Encargar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al citado proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

MODIFICAN LOS ARTÍCULOS 302, 305, 306,

307, 308, 311 Y 312 DEL REGLAMENTO DE

LA LEY DE AERONÁUTICA CIVIL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles y se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias;

Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, fue aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que...

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