DECRETO SUPREMO, Nº 045-2017-PCM, PODER EJECUTIVO, PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL)-DECRETO SUPREMO-Nº 045-2017-PCM

Fecha de disposición14 Abril 2017
Fecha de publicación14 Abril 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 76 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), se encarga de regular el comportamiento de las empresas operadoras, así como las relaciones de dichas empresas entre sí, de garantizar la calidad y eficiencia del servicio brindado al usuario y de regular el equilibrio de las tarifas;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se aprobó el Reglamento General del OSIPTEL, como norma reglamentaria de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, y de la Ley Nº 27336 – Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL; estableciendo disposiciones referidas a su organización y el alcance de las funciones y atribuciones conferidas por las citadas leyes;

Que, posteriormente, el Consejo Directivo del OSIPTEL, mediante Resolución N° 032-2002-CD/OSIPTEL, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de dicho Organismo Regulador, el mismo que fue modificado a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 036-2005-CD/OSIPTEL y por el Decreto Supremo N° 104-2010-PCM;

Que, conforme con el literal c) del artículo 10° de los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública”, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades de la Administración Pública debe observar el principio de especialidad, conforme al cual se deben integrar las funciones afines y eliminar posibles conflictos de competencia y cualquier duplicidad de funciones entre sus órganos y unidades orgánicas, resulta conveniente;

Que, por la naturaleza de sus funciones, la Gerencia de Administración y Finanzas se encuentra a cargo de los Sistemas Administrativos que regula la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; por consiguiente, para optimizar su operatividad y definir las respectivas responsabilidades funcionales, es necesario incorporar un tercer nivel organizacional de jefaturas, por cada uno de los referidos sistemas administrativos;

Que, asimismo, a efecto de coadyuvar al desarrollo eficiente del ejercicio de la función supervisora y la función fiscalizadora y sancionadora del OSIPTEL, sobre el mercado de los servicios públicos de telecomunicaciones, es pertinente modificar la estructura y funciones que tiene asignadas la Gerencia de Fiscalización y Supervisión;

Que, además, teniendo en consideración la experiencia adquirida por la Gerencia Fiscalización y Supervisión, corresponde que la titularidad del ejercicio de la función supervisora, en primera instancia, recaiga sobre la indicada Unidad Orgánica; la misma que podrá contar con el apoyo de otras Gerencias del OSIPTEL;

Que, por otro lado, con la finalidad de fortalecer y optimizar la función de solución de controversias del OSIPTEL, resulta conveniente facultar a su Consejo Directivo a fin que pueda nombrar Cuerpos Colegiados Permanentes, que diluciden controversias sobre materias específicas;

Que, de acuerdo con el artículo 9-A de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, los Consejos de Usuarios de los Organismos Reguladores se constituyen como mecanismos de participación de los agentes interesados en la actividad regulatoria de cada sector involucrado, entre ellos, principalmente, los usuarios de los servicios públicos;

Que, teniendo en cuenta la naturaleza de sus funciones, las labores asociadas al apoyo administrativo que el OSIPTEL debe brindar a sus Consejos de Usuarios, deben ser ejercidas por la Gerencia de Protección y Servicio al Usuario, al tratarse de la Unidad Orgánica encargada de cautelar los derechos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, de otro lado, la Contraloría General de la República, conforme al ámbito de su competencia, mediante la Resolución de Contraloría N° 163-2015-CG ha aprobado la Directiva N° 007-2015-CG/PROCAL “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, la cual actualiza las funciones del citado órgano, disponiendo su aplicación en todas las entidades descritas en el artículo 3 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que incluye al gobierno central, sus entidades y órganos que, bajo cualquier denominación, formen parte del Poder Ejecutivo;

Que, las modificaciones señaladas en los considerandos precedentes implican, entre otros, la eliminación e incorporación de algunos artículos en el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) por lo que resulta necesario renumerar el articulado de dicho documento de gestión institucional;

Que, en línea con lo expuesto, es necesario efectuar las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), de conformidad con las disposiciones previstas en los “Lineamientos para la Eleboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública”;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 33 de los citados Lineamientos, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros ha cumplido con otorgar la respectiva opinión favorable;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los “Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las Entidades de la Administración Pública”, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1

Modificación de los artículos 6, 13, 14, 18, 20, 23, 24, 28, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 52, 65, 71, 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2002-CD/OSIPTEL, y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIPTEL y por Decreto Supremo N° 104-2010-PCM.

Modifícanse los artículos 6, 13, 14, 18, 20, 23, 24, 28, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 52, 65, 71, 72 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 032-2002-CD/OSIPTEL, y modificado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 036-2005-CD/OSIPTEL y por Decreto Supremo N° 104-2010-PCM, en los siguientes términos:

Artículo 6.- Estructura Orgánica del OSIPTEL

OSIPTEL tiene la siguiente estructura organizacional:

01 ALTA DIRECCIÓN

01.1 Consejo Directivo

01.2 Presidencia

01.3 Gerencia General

02 ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL

02.1 Órgano de Control Institucional

03 ÓRGANO DE DEFENSA JURÍDICA

03.1 Procuraduría Pública

04 ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO

04.1 Gerencia de Asesoría Legal

04.2 Gerencia de Planeamiento y Presupuesto

04.3 Gerencia de Comunicación Corporativa

05 ÓRGANOS DE APOYO

05.1 Gerencia de Administración y Finanzas

05.1.1 Jefatura de Recursos Humanos

05.1.2 Jefatura de Logística

05.1.3 Jefatura de Finanzas

05.1.4 Jefatura de Recaudación del Aporte

05.2 Gerencia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Estadística

06 ÓRGANOS DE LÍNEA

06.1 Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia

06.1.1 Subgerencia de Regulación

06.1.2 Subgerencia Técnica

06.1.3 Subgerencia de Gestión y Normatividad

06.1.4 Subgerencia de Análisis Regulatorio

06.1.5 Subgerencia de Evaluación y Políticas de Competencia

06.2 Gerencia de Supervisión y Fiscalización

06.2.1 Subgerencia de Gestión de la Supervisión y Fiscalización

06.2.2 Subgerencia de Supervisión de la Calidad del Servicio

06.2.3 Subgerencia de Supervisión de los Derechos del Usuario

06.3 Gerencia de Protección y Servicio al Usuario

06.3.1 Subgerencia de Protección al Usuario

06.3.2 Subgerencia de Servicio al Usuario

06.4 Gerencia de Oficinas Desconcentradas

06.4.1 Oficinas Desconcentradas

07 ÓRGANOS COLEGIADOS

07.1 Tribunal de Solución de Controversias-TSC

07.2 Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios - TRASU

07.3 Cuerpos Colegiados

07.4 Centro de Arbitraje

07.5 Secretaria Técnica

Artículo 13.- Finalidad

El Órgano de Control Institucional es el órgano que integra el Sistema Nacional de Control y está encargado de ejecutar el control gubernamental interno y posterior en el OSIPTEL, con la finalidad de promover la correcta y transparente gestión de los recursos y bienes de la entidad, cautelando la legalidad y eficiencia de sus actos y operaciones, así como el logro de sus resultados, mediante la ejecución de labores de control de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. El Jefe del Órgano de Control Institucional depende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República.

Artículo 14.- Funciones

Las funciones del Órgano de Control Institucional (en adelante, OCI) son las siguientes:

a. Formular en coordinación con las unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), el Plan Anual de Control, de acuerdo a las disposiciones que sobre la materia emita la CGR.

b. Formular y proponer a la entidad, el presupuesto anual del OCI para su aprobación correspondiente.

c. Ejercer el control interno simultáneo y posterior conforme a las disposiciones establecidas en las...

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