DECRETO SUPREMO, Nº 009-2017-MIDIS, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Decreto Supremo que establece disposiciones para la participación de los Comedores Populares en la asistencia alimentaria temporal y gratuita a las personas damnificadas por las emergencias producidas por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados-DECRETO SUPREMO-Nº 009-2017-MIDIS

Fecha de disposición11 Abril 2017
Fecha de publicación11 Abril 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que son deberes primordiales del Estado: defender la soberanía nacional; garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;

Que, el artículo 59 de la Constitución Política del Perú señala que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad;

Que, mediante Ley N° 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (Sinadis), con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado, destinada a reducir la pobreza, las desigualdades, las vulnerabilidades y los riesgos sociales; así como para mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil;

Que, por su parte, mediante la Ley N° 29664, se crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd) y se establece el Principio de participación, según el cual, durante las actividades de la Gestión del Riesgo de Desastres, las entidades competentes velan y promueven los canales y procedimientos de participación del sector productivo privado y de la sociedad civil, intervención que se realiza de forma organizada y democrática, a fin de concentrar recursos humanos y materiales que sean indispensables para resolver las demandas en una zona afectada;

Que, los comedores populares constituyen un espacio donde las mujeres se organizan para trabajar en un esquema integrado, basado en la ayuda mutua y solidaridad, a fin de mejorar la calidad de vida de ellas y de su familia. Las organizaciones de mujeres en cuestión se constituyen en un capital social sumamente valioso y en aliadas estratégicas del Estado pues fortalecen las redes locales de apoyo social en las zonas más vulnerables del país, tales como, las zonas declaradas en emergencia;

Que, en tal sentido, a fin de brindar apoyo alimentario a las personas damnificadas por la emergencia producida por las precipitaciones pluviales y peligros asociados durante el presente año, resulta necesario convocar la participación de Comedores Populares; contribuyendo de esta manera a superar la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran;

Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 007-2017 se autorizó el financiamiento de la Asistencia Alimentaria gratuita a los damnificados de los distritos declarados en emergencia, a que se refieren los Decretos Supremos N° 005-2017-PCM, Nº 007-2017-PCM, Nº 008-2017-PCM, Nº 011-2017-PCM, Nº 013-2017-PCM, Nº 014-2017-PCM, Nº 025-2017-PCM, Nº 026-2017-PCM, N° 028-2017-PCM, N° 035-2017-PCM, Nº 036-2017-PCM, N° 038-2017-PCM y N° 039-2017-PCM;

Que, esta intervención es adicional a las acciones que el Gobierno viene adoptando destinadas a la atención alimentaria de la población afectada y damnificada, así como a las labores de rehabilitación de las zonas declaradas en emergencia, en salvaguarda de la vida e integridad de las personas y el patrimonio público y...

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