RESOLUCION, Nº 086-2017-SUNARP/SN, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS - Disponen que a partir del 2 de mayo de 2017, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Chiclayo de la Zona Registral Nº II - Sede Chiclayo, se expidan con firma digital para ser presentados al registro mediante el Sistema de Intermediación Digital- SID SUNARP-RESOLUCION-Nº 086-2017-SUNARP/SN

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2017

Lima, 7 de abril de 2017

VISTOS, el Informe Técnico N° 009-2017-SUNARP/DTR de la Dirección Técnica Registral, el Memorándum N° 408-2017-SUNARP/OGTI de la Oficina General de Tecnologías de la Información, el Memorándum N° 149-2016-SUNARP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Oficio N° 499-2016/ZRN°II-JEF remitido por el Jefe de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia, que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros;

Que la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispuso que a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP;

Que, el último párrafo de la citada disposición, faculta que la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, mediante resolución, determine la obligación de presentar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR