DECRETO SUPREMO, Nº 099-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Defensa-DECRETO SUPREMO-Nº 099-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición 9 de Abril de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1132 aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, la cual tiene como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial, estableciendo una única y nueva escala de ingresos que considera el alto riesgo en el desarrollo de sus labores, el trabajo efectivo y la responsabilidad de sus funciones;

Que, el artículo 21 del Decreto Legislativo N° 1132 establece, entre otros, que la remuneración base para la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se obtendrá considerando la remuneración consolidada percibida al cese, la Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) vigente en dicha oportunidad y los años de servicio reconocidos;

Que, mediante el Oficio N° 164-2017-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales, a favor del pliego 026: Ministerio de Defensa, para financiar en el presente año, el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios del personal militar, entre otro, en situación de retiro de la Marina de Guerra del Perú y de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, en base a lo registrado en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) y la información remitida por el Ministerio de Defensa, el costo de la Compensación por Tiempo de Servicios al mes de febrero de 2017, del personal militar en situación de retiro, mencionado en el considerando precedente, asciende a la suma de QUINCE MILLONES CIENTO OCHO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 15 108 788,00);

Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los...

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