ORDENANZA, Nº 011-MDMP, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que establece que los comerciantes deben portar Carnet de Sanidad en el Distrito de Mi Perú-ORDENANZA-Nº 011-MDMP

EmisorGOBIERNOS LOCALES
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2017

Ordenanza que establece que los comerciantes deben portar Carnet de Sanidad en el Distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 011-MDMP

Mi Perú, 16 de marzo de 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MI PERÚ

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 0181-2017/GM, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe N° 238-2017-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, los Informes Ns. 188-2016/MDMP-GSC-SGF y 022-2017/MDMP-GSC-SGF, presentado por la Subgerente de Fiscalización, el Memorando N° 368-2016/MDMP-GSC y el Informe N° 003-2017/MDMP-GSC, del Gerente de Seguridad Ciudadana y los Informes Ns. 001, 043 y 055-2017-MDMP-GDH, suscrito por la Gerente de Desarrollo Humano, a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza que establece que los comerciantes deben portar carnet de sanidad en el distrito de Mi Perú y el Dictamen N° 01-2017-CSyMA-MDMP, de la Comisión de Salud y Medio Ambiente.

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley General de Salud N° 26842 en el artículo I del Título Preliminar establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, así también el artículo 18 señala que toda persona es responsable frente a terceros por el incumplimiento de las prácticas sanitarias y de higiene destinadas a prevenir la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, así como los actos o hechos que originen la contaminación del ambiente y el artículo 19° señala es obligación de toda persona cumplir con las normas de seguridad que establecen las disposiciones pertinentes y participar y colaborar en la prevención y reducción de los riesgos por accidentes.

Que, la citada Ley General de Salud en el artículo 88°, señala que la producción y comercio de alimentos y bebidas destinados al consumo humano así como las bebidas alcohólicas están sujetos a vigilancia higiénica sanitaria, en protección de la salud y el artículo 94° indica que el personal que intervenga en la producción, manipulación, transporte, conservación, almacenamiento, expendio y suministro de alimentos está obligado a realizarlo en condiciones higiénicas y sanitarias para evitar su contaminación.

Que, la Ley General de Salud N° 26842 y el Decreto Supremo N° 007-98-SA, Reglamento de Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas faculta expresamente a las municipalidades para fiscalizar la salubridad de los establecimientos de comercialización, elaboración y expendio de alimentos y bebidas de su jurisdicción, incluso estas competencias de fiscalización permiten verificar las condiciones en las cuales se manipulan alimentos y bebidas, sujetándolas a ciertos requisitos establecidos en la norma.

Que, la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey N° 27972 en el artículo 80°, inciso 3, numerales 3.2 y 3.5 señala que las municipalidades en materia de saneamiento, salubridad y salud ejerce la función de regular y controlar el aseo, la higiene y salubridad de los establecimientos comerciales, industrias, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales y le otorga la facultad de expedir carnés de sanidad; asimismo el artículo 83° le otorga la función de regular las normas respecto del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con las normas sobre la materia.

Que, es facultad de los gobiernos locales velar por la salud de la población de su jurisdicción, implementando medidas que permitan un mejor control sanitario y resguarden la vida y la salud, fiscalizando a las personas que realizan actividades relacionadas a la elaboración, distribución y venta de alimentos y bebidas.

Que, habiendo sido revisado y evaluado el Proyecto de Ordenanza que establece que los comerciantes deben portar carnet de sanidad en el distrito de Mi Perú, la Comisión de Salud y Medio Ambiente, mediante Dictamen N° 001-2017-CSyMA-MDMP, por los argumentos...

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