ORDENANZA, Nº 009-MDMP, GOBIERNOS LOCALES - Ordenanza que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el Distrito de Mi Perú-ORDENANZA-Nº 009-MDMP

Fecha de disposición08 Abril 2017
Fecha de publicación08 Abril 2017
SecciónSección Única

Ordenanza que regula el Régimen Especial de Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas en el Distrito de Mi Perú

ORDENANZA Nº 009-MDMP

Mi Perú, 16 de marzo de 2017.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

MI PERÚ.

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE MI PERÚ.

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído N° 2072-2017/GM, emitido por la Gerencia Municipal, los Informes 251-2016-MDMP-GAJ y N° 280-2017-MDMP-GAJ, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe 017-2016-MDMP/SGOPr, presentado por el Subgerente de Obras Privadas, el Informe N° 147-2016/MDMP/GDU, suscrito por la Gerente de Desarrollo Urbano, a través del cual presenta el Proyecto de Ordenanza que REGULA el REGIMEN ESPECIAL de REGULARIZACION de LICENCIAS de HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS en el DISTRITO de MI PERU y el Dictamen N° 02-2017-DUyT-MDMP, de la Comisión de Desarrollo Urbano y Transporte.

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, establecen que los Gobiernos Locales constituyen órganos de gobierno, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con potestad para crear modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios; licencias y derechos municipales conforme a Ley, y de Planificar el Desarrollo Urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial.

Que, la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones – Ley N° 29090 y modificatorias, tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las Licencias de Habilitación Urbana y de Edificación; seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, en un marco que garantice la seguridad privada y pública estableciendo el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos establecidos en la Ley acotada.

Que, el artículo 30° de la Ley N° 29090, prescribe la Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones ejecutadas con anterioridad a la vigencia de dicha Ley, precisando que las Habilitaciones Urbanas y las Edificaciones, que hayan sido ejecutadas sin Licencia o que no tengan Conformidad de Obra después del 20 de Julio de 1999 hasta la publicación de la Ley 29090, podían ser Regularizadas en el plazo de ciento ochenta días calendario, contador a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 29090.

Que, de conformidad con la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29898 Ley que modifica la Ley 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y establece el procedimiento de Habilitación Urbana de oficio; las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan Conformidad de Obra después de Julio de 1999 hasta el 27 de Septiembre del 2008, podrán ser Regularizadas dentro del plazo que venció el 31 de Diciembre de 2013, conforme al procedimiento que establece el Reglamento de la Ley N° 29090.

Que, la referida norma precisa la sanción de demolición a todas aquellas edificaciones que no cumplen con las Normas Urbanísticas y de protección del patrimonio histórico, o que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo establecido en el párrafo precedente, las mismas que serán materia de demolición, de conformidad con lo previsto en el artículo 93° inciso 2) de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA, modificado mediante Decreto Supremo N° 012-2013-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, el cual establece en el artículo 69° los requisitos para solicitar Licencia de Regularización de Edificaciones.

Que, mediante Ley N° 30494 - La ley modifica los artículos , , , , , 10°, 11°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 19°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26°, 28°, 29°, 30°, 36° y 41°; e incorpora los artículos 25°-A, 27°-A, 28°-A y 28°-B a la Ley N° 29090, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables a los procedimientos para la obtención de las Licencias de Edificación;

Que, es política y propósito de la presente gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario, reconociendo el importante esfuerzo económico que supone la construcción de sus viviendas o edificaciones unifamiliares y multifamiliares y/o comercios, las mismas que en gran número han sido ejecutadas sin contar con las autorizaciones legales correspondientes, situación que hace necesario dictar una disposición municipal de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las construcciones realizadas sin Licencia después de vencido el plazo establecido en la Ley N° 29090, que permita dar solución al problema existente y en forma progresiva erradicar dicha práctica, otorgando flexibilidad de manera temporal en cuanto a requisitos y procedimiento.

Que, ante la realidad social y cultural imperante en el Distrito de Mi Perú, es necesario aprobar la Ordenanza Municipal que establece una campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas ejecutadas sin Licencia de Edificación, según los procedimientos establecidos por la Ley N° 29090 y modificatorias y por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2013-VIVIENDA y Decreto Supremo N° 012-2013-VIVIENDA.

Que, en atención a las atribuciones conferidas por los artículos inciso 3) y 20º inciso 5) de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972 y, con el voto en MAYORÍA de los regidores que conforman el Concejo, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION DE LICENCIAS DE HABILITACIONES URBANAS EJECUTADAS EN EL DISTRITO DE MI PERU

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos Primero a Décimo Primero
Artículo Primero OBJETO

Regular a través de un procedimiento especial en el Distrito de Mi Perú, la Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas sin la respectiva Licencia de Habilitación Urbana, a fin que proceda su regularización y no la informalidad, en uso residencial, residencial mixto, educación, salud, y oficinas, ceñidas a lo establecido en el reglamento de la Ley Nº 29090 aprobado por D.S. Nº 008-2013-Vivienda. Se podrán acoger al presente procedimiento y obtener los beneficios establecidos en la presente ordenanza las edificaciones ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999, así como las Habilitaciones Urbanas Ejecutadas desde el 21 de Julio de 1999, incluyendo de ser el caso para dicho efecto la recepción de obras de Habilitación Urbana Ejecutada, siempre y cuando se cumpla con las Normas Urbanísticas y Edificatorias, La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento extraordinario de regularización para las Habilitaciones Urbanas, entre el 21 de Julio de 1999 y un día antes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano y que cumplan...

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