RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 116-2017-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Amplían funcionamiento, modifican denominación y dictan otras disposiciones referentes a diversos órganos jurisdiccionales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 116-2017-CE-PJ

Fecha de disposición29 Marzo 2017
Fecha de publicación08 Abril 2017
SecciónSección Única

Lima, 29 de marzo de 2017

VISTOS:

El Oficio N° 241-2017-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 019-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ y el Oficio N° 242-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto al Oficio N° 1010-2017-P-CSJLA/PJ, Oficio N° 1177-2017-P-CSJPI/PJ y Oficio Superior N° 035-2017-P-CSJPU-PJ, de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura y Puno, respectivamente; así como los Oficios Nros. 226, 470 y 488-2017-P-ETII.NLPT-CE-PJ, remitidos por el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 293-2016-CE-PJ de fecha 16 de noviembre de 2016, se dispuso ampliar hasta el 31 de marzo de 2017 el funcionamiento temporal del 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 338-2016-CE-PJ del 26 de diciembre de 2016, se amplió hasta el 31 de marzo de 2017 el funcionamiento temporal del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito, Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura.

Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa N° 206-2016-CE-PJ de fecha 18 de agosto de 2016, dispuso a partir del 1 de octubre de 2016 hasta el 31 de marzo de 2017, la conversión y reubicación temporal del 2° Juzgado Mixto del Distrito y Provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno, como 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, de la misma Corte Superior.

Cuarto. Que mediante Oficio N° 1010-2017-P-CSJLA/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la reubicación permanente y definitiva del 3° Juzgado de Paz Letrado con sede en la Comisaría del Distrito San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, como 3° Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Jaén, sustentando su solicitud en la sobrecarga procesal de los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Jaén.

Quinto. Que por Oficio N° 1177-2017-P-CSJPI/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura solicitó la ampliación de funcionamiento del 7° Juzgado de Paz Letrado de Familia del Distrito y Provincia de Piura por un periodo de seis meses, sustentando su solicitud en la sobrecarga de los Juzgados de Paz Letrado de Familia de Piura.

Sexto. Que mediante Oficio Superior N° 035-2017-P-CSJPU-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado Civil del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, por un periodo de seis meses, sustentando su solicitud en la baja productividad, originada por la huelga judicial.

Sétimo. Que, al respecto, mediante Oficio N° 241-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 019-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, ampliado con Oficio N° 241-2017-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de las solicitudes de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lambayeque, Piura y Puno; así como de otros aspectos de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Lima Este, Moquegua y Tacna, dando cuenta de lo siguiente:

  1. El Distrito de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuenta actualmente con tres juzgados de paz letrados, de los cuales el 3° Juzgado de Paz Letrado, proveniente desde el 1 de diciembre de 2015 de la reubicación temporal y periódica del Juzgado de Paz Letrado Permanente con sede en la Comisaría del Distrito de San José de Lourdes, Provincia de San Ignacio, y que desempeña funciones con turno cerrado, culmina su prórroga de funcionamiento el 31 de marzo del presente año.

    Al respecto, los Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Jaén, presentaron al mes de diciembre de 2016, ingresos de 1,147 expedientes en promedio, lo que resultó menor a la carga mínima de 1,560 expedientes establecida para un juzgado de paz letrado; asimismo, registraron un avance promedio del 74%, porcentaje inferior al avance ideal del 100% debido a un bajo nivel resolutivo de expedientes...

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