ORDENANZA, Nº 346, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO - Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito-ORDENANZA-Nº 346

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Fecha de la disposición 8 de Abril de 2017

Otorgan beneficios tributarios y no tributarios en el distrito

ORDENANZA Nº 346

San Juan de Lurigancho, 6 de abril de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE

SAN JUAN DE LURIGANCHO

VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 06 de abril de 2017, el Memorándum N° 0397-2017-GM/MDSJL de fecha 31 de marzo de 2017, el Informe N° 020-2017-GAT/MDSJL de fecha 21 de marzo de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, e Informes conexos, sobre proyecto de Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije la Ley;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º del mismo cuerpo legal establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, es política de la actual gestión brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y administrativas, otorgando beneficios para la regularización de sus deudas a favor de los vecinos de San Juan de Lurigancho, con el fin de continuar con las mejoras en los servicios que se prestan a la ciudad;

Que, en esa lógica, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 020-2017-GAT/MDSJL y...

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