RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 128-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Aprueban Condiciones Mínimas de Manejo de Lodos y las Instalaciones para su Disposición Final-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 128-2017-VIVIENDA

Fecha de disposición05 Abril 2017
Fecha de publicación06 Abril 2017

Lima, 5 de abril de 2017

VISTO, el Informe Técnico - Legal Nº 001-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA, complementado con Informe Técnico - Legal N° 002-2017-VIVIENDA/VMCS-DGAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Informe N° 502-2017-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos establece que la gestión y el manejo de los residuos sólidos de origen industrial, agropecuario, agroindustrial, de actividades de la construcción, de servicios de saneamiento o de instalaciones especiales, son normados, evaluados, fiscalizados y sancionados por los ministerios u organismos reguladores o de fiscalización correspondientes, sin perjuicio de las funciones técnico normativa y de vigilancia que ejercen otras instituciones;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos la cual tiene por objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción las obligaciones, principios y lineamientos del citado Decreto Legislativo;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo establece que este entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su Reglamento en el diario oficial El Peruano, salvo la Quinta, Sexta y Séptima Disposición Complementaria Final, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria; y la Primera y la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo señala que los lodos generados por las plantas de tratamiento de agua para consumo humano, las plantas de tratamiento de aguas residuales y otros sistemas vinculados a la prestación de los servicios de saneamiento, son manejados como residuos sólidos no peligrosos, salvo en los casos que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento determine lo contrario;

Que, la citada disposición establece que en ningún caso los lodos provenientes de los mencionados sistemas son utilizados sin considerar condiciones sanitarias y ambientales mínimas apropiadas, conforme lo dispone el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;

Que, la Séptima Disposición Complementaria Final del mismo Decreto Legislativo, indica que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el término de sesenta (60) días calendario, contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo, establece mediante Resolución Ministerial la regulación de las condiciones mínimas de manejo de lodos, así como lo referido a las instalaciones donde se realiza la disposición final de los lodos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27314, Ley General de Residuos Sólidos; la Quinta y Séptima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobación de las Condiciones Mínimas de Manejo de Lodos y las Instalaciones para su Disposición Final

Aprobar las Condiciones Mínimas de Manejo de Lodos y las Instalaciones para su Disposición Final que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2 Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial, con su respectivo anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto regular las condiciones mínimas para el manejo de los lodos generados en las plantas de tratamiento de agua potable (PTAP), plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR) y los provenientes de los servicios de disposición sanitaria de excretas y biosólidos. Incluye la regulación de las instalaciones donde se realiza la disposición final de lodos.

Artículo 2 Finalidad

La presente norma tiene como finalidad minimizar posibles impactos al ambiente, prevenir riesgos ambientales, proteger la salud y el bienestar de la persona y contribuir al desarrollo sostenible de los servicios de saneamiento.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

Las condiciones, requisitos y procedimientos previstos en la presente norma se aplican a:

  1. Los prestadores de servicios de saneamiento previstos en el párrafo 15.1 del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento.

  2. Otros actores involucrados en el manejo de lodos indicados en la presente norma.

Artículo 4 Autoridad competente

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente Rector del sector saneamiento que, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAA), supervisa y fiscaliza el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente norma.

Artículo 5 Definiciones

Para los efectos de la presente norma se consideran las siguientes definiciones:

  1. Almacenamiento: Es el proceso u operación de acumulación temporal de lodos estabilizados o biosólidos en recipientes que resistan esfuerzos de corte y ataque químico. Dichos recipientes son impermeables y con dispositivo de cierre o cobertura.

  2. Biosólido: Es el subproducto resultante de la estabilización de la fracción orgánica de los lodos generados en el tratamiento de aguas residuales, con características físicas, químicas y microbiológicas que permiten su reaprovechamiento como acondicionador del suelo. No son biosólidos las cenizas producto de la incineración de lodos.

  3. Disposición final: Es el proceso u operación para confinar en un lugar los lodos o biosólidos como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.

  4. Estabilización de lodo: Es el proceso de reducción de fracción orgánica (Solidos Volátiles) en relación a la materia seca (Solidos Totales) para controlar la degradación biológica en el producto, los potenciales de generación de olores, de atracción de vectores y de patogenicidad, aplicados a lodos de plantas de tratamiento de aguas residuales.

  5. Generador: Se denomina así a los prestadores de servicio de saneamiento y/u operadores privados que generen residuos sólidos y lodos en la prestación del servicio de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, servicio de tratamiento de agua residual y servicio de disposición sanitaria de excretas.

  6. Humedad: Es la concentración de agua contenida en los lodos y biosólidos.

  7. Instalaciones para disposición final de lodos: Es la infraestructura que permite disponer los lodos. Son instalaciones para disposición final de lodos: los rellenos sanitarios y los monorellenos.

  8. Línea de tratamiento de lodos: Son los procesos y operaciones unitarias que en forma secuencial permiten el adensamiento, estabilización, conducción y/o deshidratación de lodos en una planta de tratamiento de aguas residuales.

  9. Lodo generado en PTAP: Es el sedimento acuoso o pastoso en el que se concentran los sólidos sedimentados o decantados del agua y lavado de filtros.

  10. Lodo generado en PTAR: Es el sedimento acuoso o pastoso en el que concentran los sólidos sedimentados o decantados del agua residual, del reactor biológico o de un proceso terciario.

  11. Lodos fecales: Son los lodos extraídos periódicamente del servicio de disposición sanitaria de excretas tales como letrinas, pozos ciegos y tanques sépticos.

  12. ...

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