ORDENANZA, Nº 2036, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA - Modifican la Ordenanza Nº 984 y modificatorias en relación al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Ordenanza Nº 812 y modificatorias, que aprueba el ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima-ORDENANZA-Nº 2036

EmisorMUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Fecha de la disposición 3 de Abril de 2017

Modifican la Ordenanza N° 984 y modificatorias en relación al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y la Ordenanza N° 812 y modificatorias, que aprueba el ROF de la Municipalidad Metropolitana de Lima

ORDENANZA N° 2036

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

POR CUANTO:

EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 30 de marzo de 2017, los dictámenes Nos. 19-2017-MML-CMAL y 35-2017-MML-CMAEO de las Comisiones Metropolitanas de Asuntos Legales y de Asuntos Económicos y Organización; y en uso de las atribuciones establecidas en el numeral 8 del artículo y artículo 157º de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;

Aprobó la siguiente ordenanza:

ORDENANZA

QUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 984 Y MODIFICATORIAS EN RELACIÓN AL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, Y LA ORDENANZA Nº 812 Y MODIFICATORIAS, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Artículo Primero MODIFICACIÓN DEL TÍTULO DE LA ORDENANZA Nº 984 Y MODIFICATORIAS Y EL ANEXO I

Modifíquese el título de la Ordenanza Nº 984 y modificatorias y el Anexo I, el cual quedará redactado conforme a lo siguiente: “Ordenanza N° 984-MML y modificatorias – Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima” y el “Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima”.

Artículo Segundo MODIFICACIÓN DE LOS ArtículoS DE LA ORDENANZA Nº 984 Y MODIFICATORIAS

Modifíquese los artículos 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 28°, 31°, 33° y 34° de la Ordenanza Nº 984-MML y modificatorias – Ordenanza que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme a lo siguiente:

Artículo 10º.- INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA

Toda conducta que por acción u omisión signifique el incumplimiento total o parcial de las disposiciones municipales administrativas que establecen obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 11º

Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, derivada de la constatación de una conducta infractora que vulnera y/o contraviene las disposiciones municipales administrativas.

La sanción que prevé este Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), es la Multa Administrativa, la cual se formaliza a través de la Resolución de Sanción Administrativa (R.S.A.).

Artículo 12º

Las disposiciones municipales administrativas son de carácter obligatorio y su incumplimiento determina la imposición de la multa administrativa y medidas complementarias. Las referidas obligaciones son impuestas independientemente de las acciones judiciales que pudieran iniciarse por responsabilidad civil o penal cuando corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 10 del artículo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

1.- MULTA ADMINISTRATIVA

Es la sanción pecuniaria, impuesta por la Autoridad Resolutiva, que consiste en la obligación del pago de una suma de dinero, la cual no devenga intereses y se actualiza de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, experimentada entre el último día del mes en que se cometió la infracción o en su defecto, el último día del mes en que esta fue detectada y el último día del mes anterior a aquel en que se haga efectivo el pago.

Las multas se aplicarán teniendo en consideración la gravedad de la falta. El cálculo de las mismas se realiza en función a los siguientes conceptos, según sea el caso:

- Valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fecha de la comisión o detección de la infracción.

- El valor de la obra.

- Otros que se establezcan por disposiciones del Gobierno Nacional u Ordenanza.

La autoridad municipal no podrá aplicar multas sucesivas por la misma infracción, ni por la falta de pago de una multa, estando impedida además, de multar por sumas mayores o menores a las establecidas en el Anexo I: Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Lo indicado no conlleva la imposibilidad de aplicar conjuntamente con la multa, acciones tendientes a impedir la reiteración en la comisión de la conducta infractora.

No será considerada como infracción la falta de pago de una multa.

Toda persona que considere encontrarse en situación de riesgo social, podrá presentar su solicitud de exoneración por estado de riesgo social ante la Gerencia de Desarrollo Social, quien evaluará si reúne los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes (Ordenanza N° 752-MML y Ordenanza N° 800-MML).

2.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

Las medidas complementarias son obligaciones de hacer o no hacer que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando en perjuicio del interés colectivo y/o de lograr la reposición de las cosas al estado anterior al de su comisión.

(…)

Artículo 13º

El Procedimiento Sancionador Municipal comprende dos fases:

1.) Fase Instructora, a cargo del Cuerpo de Vigilancia Metropolitano (CVM), el cual se constituye como la Autoridad Instructora.

2.) Fase Resolutiva a cargo de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización (SOF) la cual se constituye como la Autoridad Resolutiva.

Artículo 14º

Es la primera fase del procedimiento sancionador municipal que se inicia de oficio por la Autoridad Instructora, por orden superior del órgano competente municipal, petición motivada de otros órganos o entidades públicas externas o por denuncia. En esta fase se realizan las actuaciones administrativas que servirán para el pronunciamiento de la referida autoridad a través de su Informe Final de Instrucción.

Artículo 15º

Es cuando el administrado denunciante pone en conocimiento de la Autoridad Instructora; hechos que conociera contrarios a las disposiciones municipales administrativas en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima; no siendo necesaria la sustentación de afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo, ni que por esta actuación sea considerado sujeto integrante del procedimiento sancionador municipal, en concordancia con lo dispuesto por la Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias.

La Autoridad Instructora es la encargada de la recepción y atención de las denuncias.

Artículo 16º

La elaboración de las actas señaladas en la presente Ordenanza deberá de cumplir con las reglas establecidas por el artículo 156° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias. En tal sentido, tanto la Autoridad Instructora, a través de sus inspectores municipales de instrucción, así como la Autoridad Resolutiva deberán observar las siguientes reglas:

1. El acta debe indicar el lugar, fecha, nombre completo de los administrados partícipes, objeto de la actuación y otras circunstancias relevantes, debiendo ser formulada, leída y firmada inmediatamente después de la actuación, por los declarantes, autoridad administrativa correspondiente y por los administrados partícipes que quisieran hacer constar su manifestación.

2. Cuando las declaraciones o actuaciones fueren grabadas, por consenso entre la autoridad administrativa correspondiente y los administrados partícipes, el acta puede ser concluida dentro del quinto (5) día del acto o de ser caso, antes de la decisión final.

Artículo 17º

Es la segunda fase del procedimiento sancionador municipal en la que se realiza un conjunto de actos relacionados entre sí, conducentes para la determinación o no de una sanción administrativa y de ser el caso sus correspondientes medidas complementarias.

Artículo 18º

Esta fase se inicia con la evaluación y el análisis del Informe Final de Instrucción. En esta fase, la Autoridad Resolutiva podrá realizar las actuaciones complementarias de oficio que se consideren indispensables para la determinación de la imposición de la sanción administrativa.

Artículo 19º

No procede el descargo del Informe Final de Instrucción en el caso de flagrancia y siempre que en el Informe Final de Instrucción no se haya consignado actuación y/o elemento probatorio distinto del contenido en el Acta de Fiscalización. En este caso el Informe Final de Instrucción será notificado en forma conjunta con la Resolución de Sanción Administrativa.

Artículo 20º

Constatada la infracción y determinada la responsabilidad administrativa, la Autoridad Resolutiva impondrá mediante Resolución de Sanción Administrativa, la multa y la medida complementaria que corresponda, notificándose al infractor. La medida complementaria será ejecutada por la Subgerencia de Control y Sanciones a través de los ejecutores coactivos.

La interposición de un recurso impugnativo, no suspenderá la ejecución de la medida complementaria, salvo que se presente alguna de las circunstancias que establece el artículo 216º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y modificatorias; y, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por el Decreto Supremo N° 018-2008-JUS. La ejecución de la multa administrativa, se suspende en tanto se resuelvan los recursos impugnativos formulados.

La subsanación o la adecuación de la conducta infractora posterior a la expedición de la resolución de sanción no eximen al infractor del pago de la multa administrativa.

Artículo 21º

Es el acto administrativo mediante el...

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