RESOLUCION, Nº 0109-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por el alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima-RESOLUCION-Nº 0109-2017-JNE

Fecha de disposición31 Marzo 2017
Fecha de publicación31 Marzo 2017

Expediente N° J-2016-01399-C01

NUEVO IMPERIAL - CAÑETE - LIMA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, dieciséis de marzo de dos mil diecisiete

VISTOS la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Molinares Roland Quispe de la Cruz, alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial, provincia de Cañete, departamento de Lima, recibida el 22 de noviembre de 2016, debido a que se declaró la vacancia del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como el Oficio N° 071-2017/ALC-MDNI, recibido el 6 de marzo de 2017, y teniendo a la vista el Expediente N° J-2017-00033-T01.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 376-2016/ALC-MDNI (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Nuevo Imperial elevó los actuados sobre la declaración de vacancia del regidor Fausto Máximo Sulca Ramírez debido a que habría incurrido en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Así, por Resolución N° 1264-2016-JNE, del 28 de noviembre de 2016 (fojas 34 a 36), este órgano electoral declaró nulo el acto de notificación del Acuerdo de Concejo N° 040-2016-ALC/MDNI, del 25 de octubre de 2016, dirigido al regidor cuestionado, que declaró su vacancia en el cargo y se requirió que se notifique observando las disposiciones de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Por Oficio N° 071-2017/ALC-MDNI, recibido el 6 de marzo de 2017 (fojas 43), el referido alcalde informó respecto al cumplimiento de lo requerido a través de la mencionada resolución.

CONSIDERANDOS

  1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

    En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y garantías inherentes a este.

    Es por ello que, a fin de analizar el presente caso es necesario que este colegiado evalúe, de manera conjunta, la documentación obrante...

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