DECRETO SUPREMO, Nº 004-2017-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral-DECRETO SUPREMO-Nº 004-2017-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29381, Ley de organización y funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establece en el artículo 5 que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es el organismo rector en materia de trabajo y promoción del empleo, y ejerce competencia exclusiva y excluyente respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de inspección del trabajo;

Que, según el artículo 1 de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; la SUNAFIL es el organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 29981 establece que la SUNAFIL, para el cumplimiento de sus fines, cuenta en su estructura orgánica básica con el Tribunal de Fiscalización Laboral y con órganos desconcentrados;

Que, de conformidad con el artículo 15 de la referida ley, el Tribunal de Fiscalización Laboral es un órgano resolutivo con independencia técnica y constituye última instancia administrativa en los casos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión;

Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2013-TR, establece que la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales son los órganos desconcentrados de la SUNAFIL;

Que, tal como lo establecen los artículos 37 y 43 del mismo reglamento, la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales resuelven en segunda instancia, dentro de su ámbito territorial, el procedimiento administrativo sancionador, así como los recursos de queja por denegatoria de recurso de apelación;

Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que las normas complementarias que regulan el funcionamiento de la SUNAFIL serán aprobadas por el Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el inciso 1 del artículo 6 de Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 29831, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento del Tribunal de Fiscalización Laboral, el mismo que forma parte integrante del presente decreto supremo, y que consta de veinticuatro (24) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias.

Artículo 2 Publicación

El presente decreto supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente decreto supremo será refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

ALFONSO GRADOS CARRARO

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Artículo 1 Definiciones

Para efecto de la aplicación del presente Reglamento, se tendrá en consideración las definiciones siguientes:

- Ley: Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

- MTPE: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

- Revisión: Recurso administrativo destinado a contradecir las resoluciones emitidas en segunda instancia por la Intendencia de Lima Metropolitana y las Intendencias Regionales de SUNAFIL, así como por las Direcciones de Inspección del Trabajo u órganos que cumplan esta función en las Direcciones y/o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo; según los requisitos de admisibilidad y procedencia establecidos en esta norma.

- Sistema: Sistema de Inspección del Trabajo.

- SUNAFIL: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral.

- Tribunal: Tribunal de Fiscalización Laboral.

Artículo 2 Sobre el Tribunal

El Tribunal es un órgano colegiado que resuelve, con carácter excepcional y con competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que proceda la interposición del recurso de revisión, según lo establecido en la Ley y el presente Reglamento. Sus resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

El Tribunal tiene independencia técnica en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos, no estando sometido a mandato imperativo alguno.

Los pronunciamientos que así se determinen en Sala Plena del Tribunal constituyen precedentes administrativos de observancia obligatoria para todas las entidades conformantes del Sistema.

Artículo 3 Competencias del Tribunal

Son competencias del Tribunal, las siguientes:

  1. Resolver en última instancia administrativa los procedimientos que son sometidos a su conocimiento, mediante la interposición del recurso de revisión.

  2. Expedir resoluciones que constituyen precedentes de observancia obligatoria, que interpretan de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación bajo su competencia, para el Sistema.

  3. Adoptar Acuerdos Plenarios que establezcan criterios y disposiciones generales que permitan uniformizar las resoluciones en las materias de su competencia.

  4. Resolver las quejas por denegatoria del recurso de revisión.

  5. Otras que determinen las leyes y normas reglamentarias.

Artículo 4 Conformación

El Tribunal está conformado por el Presidente del Tribunal, por los Vocales de todas las Salas, la Secretaría Técnica y las Salas.

El Tribunal cuenta con tres Salas, las cuales se implementan progresivamente.

La sede del Tribunal se ubica en la ciudad de Lima, pudiendo sesionar de manera descentralizada en cualquier lugar del país.

Artículo 5 Atribuciones del Presidente del Tribunal

El Presidente del Tribunal tiene las siguientes atribuciones:

  1. Representar al Tribunal ante el Consejo Directivo y demás órganos de la SUNAFIL, así como ante cualquier otra persona natural o jurídica en el marco de sus atribuciones.

  2. Poner en conocimiento del Consejo Directivo de la SUNAFIL, con la periodicidad que ésta determine, la situación de los asuntos administrativos y de gestión del Tribunal.

  3. Convocar a sesiones de Sala Plena, las cuales se realizarán por lo menos una vez al año.

  4. Verificar el quórum para sesionar en Sala Plena, de acuerdo con lo previsto en la normativa que regula el procedimiento administrativo general, así como suscribir los acuerdos adoptados.

  5. ...

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