DECRETO SUPREMO, Nº 068-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Modifican el Decreto Supremo Nº 410-2015-EF, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos-DECRETO SUPREMO-Nº 068-2017-EF

Fecha de disposición28 Marzo 2017
Fecha de publicación28 Marzo 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo N° 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, dictó medidas con el objeto de establecer procesos y modalidades de promoción de la inversión privada para el desarrollo de infraestructura pública, servicios públicos, servicios vinculados a estos, proyectos de investigación aplicada y/o innovación tecnológica y la ejecución de proyectos en activos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 410-2015-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1224, que aprobó la Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, mediante el cual se dictaron las disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1224, Decreto Legislativo del Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos;

Que, mediante la Ley N° 30506, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A. por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal f) del numeral 1 del artículo 2 del citado dispositivo legal establece la facultad de legislar para reestructurar la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN) con el fin de afianzar su rol y mejorar su eficiencia así como la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas a su cargo; incluyendo modificar la regulación sobre la responsabilidad civil y administrativa de los servidores públicos que intervienen en los procesos de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas: facultar a PROINVERSIÓN a contratar servicios especializados en aseguramiento de calidad de gestión para los procesos de promoción de la inversión privada a su cargo y seguros para la entidad y sus servidores; así como establecer medidas para mejorar la calidad y agilidad de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, favoreciendo la descentralización;

Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1251, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1333, se modificó el Decreto Legislativo N° 1224, con el fin de establecer nuevas funciones de PROINVERSIÓN en las fases de planeamiento y programación, estructuración, formulación y ejecución contractual de los proyectos de Asociaciones Público Privadas, a fin de asegurar la calidad de los proyectos, ampliar el alcance regional y local de PROINVERSIÓN a través de oficinas desconcentradas que se encargarán de la asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales así como fortalecer las capacidades e institucionalidad de PROINVERSIÓN para la toma de decisiones técnicas a través de la modificación de su gobernanza;

Que, con el de fin implementar el nuevo marco normativo aprobado mediante el Decreto Legislativo N° 1251, así como optimizar el procedimiento previsto en el Decreto Supremo N° 410-2015-EF, resulta necesario aprobar las disposiciones reglamentarias para la aplicación de dicho Decreto Legislativo;

Que, el artículo 145 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 117-2014-EF, señala que la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada tiene entre otras funciones, la de formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de la inversión privada en los diversos sectores de la actividad económica nacional;

En concordancia con las facultades dispuestas por el Decreto Legislativo N° 1224, Decreto Legislativo N° 1251, y sus normas reglamentarias y complementarias; y el Decreto Supremo N° 117-2014-EF;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificación de artículos y disposición complementaria final del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos

Modifíquese el numeral 2.4 del artículo 2; artículo 4; artículo 5; primer párrafo del numeral 6.2, literal a) del numeral 6.2, inciso ii) del literal b) del numeral 6.2 del artículo 6; artículo 10; numerales 11.3 y 11.5 del artículo 11; inciso iii) del literal c) del numeral 12.1 del artículo 12, numerales 14.1, 14.2, 14.3 y 14.4 del artículo 14; artículo 15; numeral 16.1, literales g), h), j) y m) del numeral 16.2, numerales 16.3, 16.4, 16.5 y 16.6 del artículo 16; numerales 17.3 y 17.4 del artículo 17; primer párrafo del numeral 18.1 y numeral 18.2 del artículo 18; numerales 19.2 y 19.4 del artículo 19; artículo 20; numerales 21.1 y 21.2 del artículo 21; artículo 23; artículo 24; numerales 25.1 y 25.2 del artículo 25; numerales 26.1 y 26.3 del artículo 26; literales c) y d) del numeral 27.1 del artículo 27; primer párrafo del numeral 28.2 del artículo 28; numeral 31.2 del artículo 31; numeral 33.2 del artículo 33; artículo 34; artículo 35; numeral 39.3 del artículo 39; numeral 40.1 del artículo 40; artículo 43; artículo 44; artículo 45; numeral 46.3 del artículo 46; artículo 47; numeral 48.1 del artículo 48; numerales 49.2 y 49.4 del artículo 49; numeral 51.1 del artículo 51; artículo 53; artículo 54; numeral 57.4 del artículo 57; artículo 73; numeral 74.1 del artículo 74; literales b) e i) del numeral 82.1, numerales 82.2 y 82.3 del artículo 82; la Segunda Disposición Complementaria Final y dos definiciones del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 410-2015-EF, Reglamento de la Ley marco de promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, en los siguientes términos:

“Artículo 2.- Principios

(…)

2.4. El principio de valor por dinero tiene como objeto la búsqueda de la combinación óptima entre los costos y la calidad del servicio público ofrecido a los usuarios, teniendo en cuenta una adecuada distribución de riesgos en todas las fases del proyecto de Asociación Público Privada. La generación de valor por dinero en las fases de desarrollo de las Asociaciones Público Privadas es responsabilidad del Organismo Promotor de la Inversión Privada, Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local y puede darse de manera no limitativa al momento de:

(…)

Artículo 4 Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada

4.1. El Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada está conformado por las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley. Corresponde al Ministerio, Gobierno Regional o Gobierno Local la priorización y desarrollo de los proyectos de Asociación Público Privada y Proyectos en Activos.

4.2 El Ministerio de Economía y Finanzas establece la política de promoción de la inversión privada. La Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada, es el ente rector del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada y tiene las siguientes competencias:

a. Formular y proponer la política nacional para el desarrollo y promoción de las Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos en los diversos sectores de la actividad económica nacional, de obligatorio cumplimiento de las entidades del Sistema Nacional de Promoción de la Inversión Privada.

b. Dictar lineamientos técnico normativos, sobre aspectos establecidos en la Ley y el Reglamento, en materia de asignación de riesgos, garantías y cofinanciamiento, pasivos contingentes, informe multianual de...

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