DECRETO DE URGENCIA, Nº 006-2017, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados-DECRETO DE URGENCIA-Nº 006-2017

Fecha de disposición28 Marzo 2017
Fecha de publicación28 Marzo 2017
SecciónSección Única

DECRETO DE URGENCIA

Nº 006-2017

Decreto de Urgencia que aprueba medidas complementarias para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017 y Nº 005-2017 se aprobaron medidas para la atención inmediata de actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia;

Que, de acuerdo con el Boletín Informativo de Emergencias Nº 91 del Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), que cita el último reporte a nivel nacional del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), actualizado al 25.03.17, se ha reportado que la ocurrencia de lluvias y peligros asociados han ocasionado más 120 mil damnificados, más de 742 mil afectados y más de 164 mil viviendas afectadas;

Que, la situación antes descrita afecta la continuidad de los servicios de salud en los establecimientos ubicados en las localidades donde se han presentado las lluvias y peligros asociados, poniendo en riesgo la vida y la salud de la población que accede a estos servicios y perjudicando el desempeño del personal de la salud; lo cual amerita la aprobación de medidas que permitan garantizar y asegurar la prestación del servicio de salud;

Que, asimismo, la referida situación amerita la aprobación de medidas complementarias a las aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017 y Nº 005-2017, entre ellas, las disposiciones para la mejor gestión de las donaciones dinerarias que se vienen recibiendo para atender la situación de emergencia; disposiciones para el manejo de recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458; y disposiciones para facilitar el abastecimiento de carga y pasajeros desde y hacia zonas afectadas;

Que, por tanto, resulta necesario dictar medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017 y Nº 005-2017, para la atención inmediata de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene como objeto dictar medidas urgentes y extraordinarias, en materia económica y financiera, complementarias a las medidas aprobadas mediante los Decretos de Urgencia Nº 002-2017, Nº 004-2017 y Nº 005-2017, para la atención de acciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, producidas en zonas declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria.

Artículo 2 Aprobación de Crédito Suplementario para financiar prestaciones de salud y apoyo a Gobiernos Regionales

2.1 Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 hasta por la suma de CIENTO CATORCE MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 114 000 000,00), a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, con cargo a los recursos del “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales”, creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458, para financiar: (i) las prestaciones de servicios de salud a favor de las personas, nacionales o extranjeros, que requieran atención en las zonas de desastre y/o catástrofe originados como consecuencia de las lluvias intensas y peligros asociados acontecidos durante el año 2017, declaradas en estado de emergencia y/o emergencia sanitaria, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional; y, (ii) actividades de emergencias ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados, en zonas declaradas en estado de emergencia, en el caso de los Gobiernos Regionales; de acuerdo al siguiente detalle:

INGRESOS En Soles

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 114 000 000,00

---------------------

TOTAL INGRESOS 114 000 000,00

============

EGRESOS En Soles

SECCION PRIMERA Gobierno Central

PLIEGOS : Gobierno Nacional

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 100 000 000,00

2.4 Donaciones y Transferencias 7 000 000,00

SECCION SEGUNDA Instancias descentralizadas Artículos 3 a 14

PLIEGOS : Gobiernos Regionales

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES

2.3 Bienes y Servicios 7 000 000,00

---------------------

TOTAL EGRESOS 114 000 000,00

============

2.2 Los recursos a los que se refiere el numeral 2.1 del presente artículo, se incorporan en los pliegos respectivos conforme al detalle que se establece en el Anexo 1 “Crédito Suplementario para el financiamiento de prestaciones de servicios de salud” y Anexo 2 “Crédito Suplementario a favor de diversos Gobiernos Regionales”, los cuales forman parte del presente Decreto de Urgencia y se publican en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”. Para tal fin, se exceptúa de lo dispuesto por el numeral 4.5 del artículo 4 de la Ley Nº 30458.

2.3 Los Titulares de los pliegos habilitados en el presente Crédito Suplementario aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 2.1 del presente artículo, a nivel...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR