ACUERDO, Nº 008-2017/MVMT, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - Declaran en situación de desabastecimiento el Servicio de Recolección de Residuos Sólidos y Transporte a la Planta de Transferencia de las Zonas de José Carlos Mariátegui (Zona 01), Cercado (Zona 02) y Nueva Esperanza (Zona 04) del distrito y dictan diversas disposiciones-ACUERDO-Nº 008-2017/MVMT

Fecha de publicación26 Marzo 2017
Fecha de disposición15 Marzo 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

Villa María del Triunfo, 15 de marzo de 2017

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD

DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

VISTO, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído Nº 216-2017-GM-MVMT de la Gerencia Municipal, los Informes Nº 008-2017-SGLPyM-GGA/MDVMT, Nº 027-2017-JEVC-SGLPyM-GGA/MDVMT y Nº 044-2017-SGLPyM-GGA/MDVMT de la Sub Gerencia de Limpieza Pública y Maestranza, el Informe Nº 009-2017-GGA/MVMT y el Memorándum Nº 042-2017-GGA/MVMT de la Gerencia de Gestión Ambiental, el Informe Nº 271-2017-SGL-GAF/MDVMT de la Sub Gerencia de Logística, el Memorándum Nº 175-2017-GAF/MVMT de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 075-2017-SGSPYAS-GDEIS/MVMT de la Sub Gerencia de Salud Pública y Asistencia Social, los Informes Nº 91-2017-GAJ-MVMT y Nº 97-2017-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972, referente a los acuerdos, señala que los acuerdos son decisiones que toma el concejo referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972, establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, el numeral 3.1) del artículo 80º de la Ley en comento, establece como competencias y funciones especificas de los Gobiernos Locales el de “proveer el servicio de limpieza pública”;

Que, según el artículo 10º de la Ley Nº 27314 – Ley General de Residuos Sólidos, establece que las municipalidades distritales son responsables por la prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos (...) y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción;

Que, mediante Contrato Nº 005-2015-SGL de fecha 15 de julio del 2015, se suscribió el Contrato para el Servicio de Transferencia y Transporte de Residuos Sólidos hasta la...

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