ORDENANZA, Nº 03-2017-CR-GRL, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Constituyen la Comisión Regional Multisectorial contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Lima-ORDENANZA-Nº 03-2017-CR-GRL

Fecha de disposición25 Marzo 2017
Fecha de publicación25 Marzo 2017
SecciónSección Única

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO

REGIONAL DE LIMA:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, en su Sesión Extraordinaria del día 25 de enero de 2017, en la ciudad de Huacho, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

La Carta Nº 008-2016-GRL/PRES del Gobernador Regional de Lima, Ing. Nelson Cui Mejía, quien eleva propuesta de Ordenanza Regional que declara de Interés Público y de Prioridad Regional la Prevención y Lucha contra la Trata de Personas y Tráfico ilícito de migrantes y la protección de sus víctimas en el ámbito de la Región Lima.

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al Artículo 1º de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son los fines supremos de la Sociedad y el Estado. En ese sentido, el Inc. 1) del Artículo de la Constitución señala que toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; en tanto que el inciso 24, literal b) del referido artículo proscribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas;

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, los literales a) y f) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional;

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. En tal sentido, los literales a) y f) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen como atribuciones de los Gobiernos Regionales, aprobar su organización interna y presupuesto, y dictar las normas inherentes a la gestión regional. Dichas normas regionales, de conformidad con el Artículo 36º de la misma ley, deben adecuarse al ordenamiento jurídico nacional;

Que, el Estado Peruano ha incorporado al Derecho Nacional la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR