RESOLUCION, Nº 0125-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Aprueban el uso del padrón electoral elaborado y remitido por el RENIEC, para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017-RESOLUCION-Nº 0125-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición25 de Marzo de 2017

Lima, veintitrés de marzo de dos mil diecisiete.

VISTOS los Oficios Nº 000182-2017/SGEN/RENIEC, 000231-2017/SGEN/RENIEC y Nº 000240-2017/SGEN/RENIEC, suscritos por la secretaria general del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, recibidos con fechas 13, 21 y 23 de marzo de 2017, respectivamente, por medio de los cuales se remite el padrón electoral para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017; así como el Memorando Nº 151-2017-DNFPE/JNE del director de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, a través del cual se presenta el Informe Nº 013-2017-MEVP-DNFPE/JNE, sobre el análisis del padrón electoral.

ANTECEDENTES

La revocación del mandato de autoridades es un derecho de control ciudadano consagrado en los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Perú, que se encuentra desarrollado en la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, a través del cual, la ciudadanía puede destituir mediante votación a una autoridad de elección popular antes de que expire el periodo de su mandato.

Es así que, mediante la Resolución Nº 0046-2017-JNE, de fecha 24 de enero de 2017, se convocó a la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2017, para el domingo 11 de junio de 2017, en los veintisiete (27) distritos siguientes:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

A efectos de la consulta popular, el padrón electoral correspondiente a estas circunscripciones quedó cerrado ciento veinte (120) días antes de la realización de los comicios, conforme lo dispone el artículo 1 de la Ley Nº 27764, y tal como se señala en la Resolución Jefatural Nº 13-2017/JNAC/RENIEC, emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) el 3 de febrero de 2017, que dispuso el respectivo cierre con fecha 11 de febrero de 2017.

De otro lado, la Resolución Nº 0046-2017-JNE, en su artículo sétimo, estableció que el Reniec remita al Jurado Nacional de Elecciones la lista del padrón inicial en el plazo máximo de cinco días naturales posteriores al cierre, a efectos de realizar la fiscalización del padrón electoral que se utilizará en la presente consulta popular.

Es así que, con el Oficio Nº 000118-2017/SGEN/RENIEC, recibido el 15 de febrero de 2017, el Reniec remitió la lista del padrón inicial que contiene 52 214 electores hábiles, y sobre la cual el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE), llevó a cabo el correspondiente trabajo de campo de fiscalización.

Como resultado de la fiscalización de la lista del padrón inicial, se formularon observaciones referidas a 87 casos de ciudadanos que “no residen en el domicilio verificado” o la “dirección domiciliaria no existe”, así como 15 casos de ciudadanos fallecidos. Dichas observaciones y los documentos que las sustentan fueron remitidos al Reniec mediante el Oficio Nº 0043-2017-DCGI/JNE, de fecha 1 de marzo de 2017.

El 13 de marzo de 2017, con el Oficio Nº 000182-2017/SGEN/RENIEC, la secretaria general del Reniec remite el padrón electoral, con el contenido de 52 000 electores hábiles.

Al respecto...

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