RESOLUCION, Nº 037-2017-SERVIR-PE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL - Disponen publicar proyecto de "Lineamientos para la Gestión del Proceso de Comunicación Interna del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos" en el portal de SERVIR-RESOLUCION-Nº 037-2017-SERVIR-PE

EmisorAUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Fecha de la disposición23 de Marzo de 2017

Lima, 23 de marzo de 2017

Visto; el Informe N° 062-2017-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se creó la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, como Organismo Técnico Especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende el conjunto de normas, principios, recursos, métodos, procedimientos y técnicas utilizados por las entidades del sector público en la gestión de los recursos humanos;

Que, mediante la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó un nuevo régimen del Servicio Civil, con la finalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran;

Que, el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM señala los procesos que, como mínimo, contienen los sub sistemas del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, así dentro del subsistema de Gestión de Relaciones Humanas y Sociales, se encuentra el proceso de comunicación interna;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS señala que: “Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Oficial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas...

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