RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 04-2017-CED-CSJCL/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Declaran la sustracción de la materia respecto a recurso de apelación interpuesto por magistrada de la Corte Superior de Justicia del Callao contra la Res. Adm. Nº 118-2016-P-CSJCL/PJ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 04-2017-CED-CSJCL/PJ

Fecha de disposición23 Marzo 2017
Fecha de publicación23 Marzo 2017
SecciónSección Única

Declaran la sustracción de la materia respecto a recurso de apelación interpuesto por magistrada de la Corte Superior de Justicia del Callao contra la Res. Adm. N° 118-2016-P-CSJCL/PJ

corte superior de justicia deL CALLAO

consejo ejecutivo distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 04-2017-CED-CSJcL/PJ

Callao, 1 de marzo de 2017

VISTOS:

La Resolución Administrativa de Presidencia N° 118-2016-P-CSJCL/PJ, de fecha 03 de marzo de 2016 y el Acta de Sesión ordinaria del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 07 de febrero de 2017; y

CONSIDERANDO:

Que, la Magistrada Rocío del Carmen Vásquez Barrantes, con fecha 29 de marzo de 2016 interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa de Presidencia N° 118-2016-P-CSJCL/PJ del 03 de marzo de 2016, expresando los siguientes agravios:

  1. “Que, la Magistrada apelante es Juez Titular del Cuarto Juzgado de Familia del Callao desde el año 2003, habiendo sido promovida a una Sala Superior, por primera vez en cumplimiento del cuadro de méritos, en el mes de enero de 2011 a la Sala Mixta Laboral – Familia, pasando luego a la Sala Civil, Sala Laboral Transitoria y Sala Laboral Permanente, respectivamente, hasta noviembre de 2013. Luego, al haberse dado la supresión de órganos Jurisdiccionales, la Segunda Sala Civil, retornó a su cargo de titular de primera instancia; luego de lo cual, en virtud del cuadro de méritos fue llamada para para integrar Salas en diversas especialidades como Civil, Familia, Laboral y Penal, en razón a licencias concedidas a los Jueces Superiores Titulares y en el mes de abril de 2015 fue promovida nuevamente a la Sala...

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