DECRETO DE URGENCIA, Nº 005-2017, PODER EJECUTIVO, DECRETOS DE URGENCIA - Decreto de Urgencia que asegura el abastecimiento de carga y pasajeros hacia y desde las zonas afectadas por el fenómeno climatológico denominado “Niño Costero”-DECRETO DE URGENCIA-Nº 005-2017

EmisorDECRETOS DE URGENCIA
Fecha de la disposición20 de Marzo de 2017

DECRETO DE URGENCIA

nº 005-2017

decreto de urgencia Que asegura el abastecimiento de carga y pasajeros hacia y desde las zonas afectadas por el fenómeno climatológico denominado “Niño Costero”

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de los acontecimientos catastróficos ocasionados por el fenómeno climático denominado “Niño Costero” se viene afectando a la infraestructura y a la población en diversas regiones del país; entre ellas, la interrupción por destrucción o inundación de las vías terrestres, generando la falta de medios idóneos de transporte en las zonas afectadas;

Que, en las últimas semanas, los precios de algunos alimentos de la canasta básica familiar han registrado incrementos exponenciales en parte del territorio nacional debido a la afectación en el normal abastecimiento ante los acontecimientos catastróficos ocurridos, lo que repercutiría negativamente en la capacidad adquisitiva de las familias y, por tanto, en sus decisiones de consumo;

Que, el consumo privado equivale al 64% de la economía total y, por tanto, es una variable clave para asegurar el crecimiento del Producto Bruto Interno;

Que, tomando en consideración que la interrupción por destrucción o inundación de las vías terrestres ha generado la restricción del servicio de transporte terrestre de bienes y productos, y que la capacidad de transporte por vía aérea es insuficiente para atender la emergencia, resulta necesario y urgente habilitar otras vías de transporte que permitan atender el transporte de pasajeros y/o carga hacia y desde las zonas afectadas y con ello evitar el desabastecimiento de los mismos; para tal efecto, resulta necesario autorizar de manera extraordinaria el transporte de cabotaje marítimo entre los puertos de la costa a través de embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas por el Ministerio de la Producción;

Que, en ese sentido el desarrollo del cabotaje marítimo aumentaría la oferta del servicio de transporte de bienes y productos, promovería mayor competencia entre diversos medios de transporte y repercutiría en la reducción de los costos de transporte, así como de los precios de dichos bienes y productos;

Que, de igual forma habiéndose determinado la reducida oferta de bodega de la flota mercante nacional se hace indispensable permitir temporalmente que naves mercantes extranjeras puedan llevar a cabo el referido transporte en cabotaje marítimo, promoviendo el ingreso de naves marítimas especializadas para transportar la carga y pasajeros;

Que, la utilización de tanto naves de bandera nacional como extranjera en la prestación del servicio...

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